La Administración Tributaria puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda con las siguientes condiciones:
Son aplazables todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, excepto las deudas a ingresar mediante efectos timbrados y las que se refieran a las retenciones del trabajo personal, las del capital mobiliario, sobre rendimientos o incrementos de patrimonio de no residentes y los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie. De forma excepcional, estos pagos por retenciones pueden aplazarse si su ejecución afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica.
Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
Excepcionalmente, puede obtenerse el aplazamiento de una deuda sin presentar garantía: