Fiscal / Procedimiento Tributario / Devolución de Ingresos Indebidos

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Tienen derecho a la devolución de deudas tributarias:

  • Los sujetos pasivos, responsables y demás obligados tributarios
  • Los herederos o causahabientes del titular inicial
  • La entidad nueva o la absorvente, en caso de fusión
  • Las entidades beneficiarias de la escisión, en su caso.

Además del propio ingreso indebido, la devolución incluye el recargo, costas e intereses, cuando el ingreso se realizó por vía de apremio; y el interés legal -al tipo vigente el día en que se efectuó el ingreso indebido- por el tiempo transcurrido desde el ingreso en el tesoro hasta la propuesta de pago.

El derecho a devolución prescribe a los 5 años desde el día en que se realizó el ingreso indebido. Dicho plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente dirigido a obtener la devolución, o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

El escrito del interesado deberá contener su identificación completa y domicilio, el NIF, la justificación del ingreso indebido y la declaración del medio elegido para realizar la devolución, presentándose en la Delegación o Administración de la AEAT donde se efectuó el ingreso, en la Dirección General del Tesoro, si el ingreso produjo efectos en ésta o en el organismo autónomo o ente en el que se produjo el ingreso.

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