Se trata de dos impuestos incompatibles de tal forma que no cabe la tributación simultánea de un mismo acto por ITP y por IVA. Por ello la ley del IVA establece que sólo puede liquidarse un acto por ITP cuando no se halle sujeto a IVA. Están sujetos a ITP:
- Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles que se declaren sujetos y exentos de IVA, salvo renuncia a la exención.
- La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre inmuebles (en este caso no cabe renuncia a la exención)
- Las transmisiones de valores en determinados supuestos.