Fiscal / IVA / El IVA y el Impuesto sobre Transmisiones

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Se trata de dos impuestos incompatibles de tal forma que no cabe la tributación simultánea de un mismo acto por ITP y por IVA. Por ello la ley del IVA establece que sólo puede liquidarse un acto por ITP cuando no se halle sujeto a IVA. Están sujetos a ITP:

  • Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles que se declaren sujetos y exentos de IVA, salvo renuncia a la exención.
  • La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre inmuebles (en este caso no cabe renuncia a la exención)
  • Las transmisiones de valores en determinados supuestos.
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