Familia / Matrimonio / Separación

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La Separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, si bien les permite poner fin su vida en común, autorizándolos incluso a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes.

Hay que distinguir entre la separación de hecho y la judicial:

Separación de hecho

Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.

Además, cuando se produce porque uno de los cónyuges abandona el domicilio conyugal, puede aparejar, en determinados supuestos y circunstancias graves, la comisión por dicho cónyuge de un delito de abandono de familia, previsto en el Código Penal.

Separación judicial

La Separación Judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.

El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo).

Tras la reforma introducida en Julio de 2005, para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial por cualquiera de estos dos procedimientos, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causa de separación.

El realizar la separación "de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge y con el consentimiento del otro", es la forma más rápida, económica y sencilla de lograr la separación judicial. Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. La asistencia de abogado y procurador es obligatoria, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado, acompañada de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, del convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras) y de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges.

Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

A diferencia del procedimiento anterior, en la separación judicial contenciosa, la demanda ya no será presentada por ambos cónyuges, sino por uno sólo; y tampoco se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero si será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete la separación judicial.

Este procedimiento, es más largo, más complicado y mas caro. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete la separación de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Es imprescindible el asesoramiento de un profesional.

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