Familia / Matrimonio / Medidas Provisionales

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Antes de la presentación de la demanda de separación o de divorcio, pueden solicitarse las "Medidas Provisionalísimas", cuyos efectos subsistirán siempre que en el plazo de 30 días desde que fueron adoptadas se presente la correspondiente demanda ante juez competente.

Esta medidas pueden referirse a la posibilidad de poder cesar la conviviencia marital, a que queden revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges hubiera otorgado al otro, a determinar con cual de los conyuges se quedarán los hijos, cual de los cónyuges continuará usando la vivienda familiar, fijar la contribución de cada uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio, determinar las reglas de administración de los bienes gananciales o comunes.

Desde el momento en el que se presenta la demanda, se tomarán las "Medidas Provisionales" vistas anteriormente. Lo hará el juez en defecto de acuerdo entre las partes.

Tanto las Medidas Provisionales como las Provisionalísimas quedarán sin efecto cuando se dicte sentencia que ponga fin al procedimiento.

Es imprescindible el asesoramiento de un profesional.

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