Deudas contraidas por uno solo de los conyuges, que sean, además, deudas de la sociedad
De estas responderán los bienes privativos y solidariamente los bienes gananciales. Estos bienes gananciales pueden responder directamente cuando las deudas se deban al ejercicio de la potestad doméstica o el ejercicio ordinario de la profesión o en la administración ordinaria de los bienes propios.
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraidas por uno sólo de los conyuges en caso de separación de hecho, para atender los gastos de sostenimiento, pensión y educación de hijos.
Deudas contraidas por los dos conyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro
Responderán los bienes gananciales y si estos fueran insuficientes responderán los bienes privativos del conyuge o conyuges que contrajeron la deuda.
Deudas Privativas de uno de los conyuges
Responderá el patrimonio privativo, y si sus bienes fuesen insuficientes podrá embargarse el patrimonio ganancial, siendo notificado al otro conyuge que podrá: