Los patrimonios de los esposos están separados como en el régimen de separación de bienes, pero en la fase de liquidación del régimen se establece una participación de cada esposo en las ganancias obtenidas por el otro.
De esta manera, el régimen se concreta al liquidarse, en función de las pérdidas y ganancias que cada patrimonio haya sufrido. Por ello, su mayor inconveniente reside en que exige una contabilidad bastante precisa de la evolución del patrimonio de cada esposo, con el fin de determinar las ganancias habidas en los patrimonios de cada uno.
Además, hay que tener en cuenta que la participación es sólo en las ganancias, y no en las pérdidas. De esta manera, si el patrimonio de uno de los esposos presenta un saldo positivo y el del otro negativo, este ultimo tendrá derecho a la mitad del incremento obtenido por el primero (aunque los conyuges pueden pactar otro porcentaje).
Además, el que tiene derecho a recibir parte de las ganancias del otro no tiene ningún privilegio frente a otros acreedores que tuviese este último.
Si el esposo que tuvo más beneficios hubiera vendido o cedido bienes para evitar el pago, el esposo acreedor podrá impugnar las enajenaciones hechas a título gratuito sin su consentimiento y auellas que hubieran sido realizadas en fraude de sus derechosaún cuando no fueran gratuitas.
En todo lo no previsto legalmente, se está a lo estipulado para el régimen de separación de bienes.