Familia / Matrimonio / Capitulaciones matrimoniales

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El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en Capitulaciones Matrimoniales, y en su defecto el que rija por Derecho Supletorio.

Pueden realizarse antes o después del matrimonio, teniendo efectos en el último caso desde que se otorgan.

  • El menor de edad que pueda casarse, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación
  • Los incapacitados judicialmente sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con el consentimiento de su representante legal, y en su caso, autorizado por la Autoridad Judicial

En las capitulaciones matrimoniales puede pactarse el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del matrimonio. Ahora bien, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a la buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, o aquellas que perjudiquen a terceros.

Para su validez deben constar en Escritura Pública y para que afecten a terceros deben estar inscritas en el Registro Civil.

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