Pueden realizarse antes o después del matrimonio, teniendo efectos en el último caso desde que se otorgan.
En las capitulaciones matrimoniales puede pactarse el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del matrimonio. Ahora bien, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a la buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, o aquellas que perjudiquen a terceros.
Para su validez deben constar en Escritura Pública y para que afecten a terceros deben estar inscritas en el Registro Civil.