Familia / Matrimonio / Requisitos del matrimonio

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Para que exista matrimonio es necesario que se den los siguientes requisitos:

Consentimiento de las partes

Si no existió voluntad (por deficiencias físicas o psiquicas, por falta de los requisitos psicológicos para tomar la decision, etc.) puede llevar a la nulidad radical del matrimonio. Si el consentimiento estaba viciado por error, miedo o coacción puede llevar también a su nulidad radical. Se convalida el matrimonio si los conyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Capacidad para contraer matrimonio

No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Podrán casarse los mayores de 16 años emancipados y los mayores de 14 por Dispensa Judicial, con justa causa y a instancia de parte.

El matrimonio con un menor es anulable, cabiendo su convalidación cuando hubieren vivido juntos durante un año despues de haber alcanzado la mayoría de edad. Además también cabe su Dispensa posterior.

Tampoco pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial anterior, ni los parientes en línea recta por consaguiniedad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (en este tercer grado cabe Dispensa Judicial, con justa causa y a instancia de parte).

Forma del matrimonio

Si alguno de los contrayentes es español o siendo extranjeros tiene alguno residencia en España, pueden contraer matrimonio por las siguientes formas:

  • Civil, ante el Juez encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, ante el Alcalde o Delegado designado reglamentariamente en los municipio donde no resida dicho juez, o el Funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. El matrimonio debe celebrarse ante 2 testigos mayores de edad.
  • Religioso, en las siguientes formas: Canónica, Protestante, Judio e Islámico.

Todas estas formas tienen efectos civiles, pero para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar de celebración.

Matrimonio entre personas del mismo sexo

El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta ley modifica diversos artículos del Código Civil, reconociendo que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Por otra parte, salvo determinadas excepciones, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.

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