Civil / Otros contratos / La permuta

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Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Si uno de los contratantes recibió una cosa que no era propiedad del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que ofreció a cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

Si uno de los contratantes pierde la cosa por evicción (por que existía un derecho de un tercero sobre la cosa), podrá optar entre recuperar la que dio a cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios. Sólo podrá recuperar la cosa que entregó cuando subsista en poder del otro permutante y sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ella por un tercero de buena fe.

Por lo demás, la permuta se rige por las disposiciones de la compra-venta.

Es conveniente, cuando no imprescindible, reflejar el contrato de permuta en escritura Pública.

La permuta de bienes conlleva el pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya regulación y recaudación está transferida a las Comunidades Autónomas.

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