Civil / Servidumbres / Servidumbre de paso

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El propietario de una finca enclavada entre otras y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial para el predio sirviente y a ser posible por donde sea menor la distancia al camino público.

Si la finca enclavada fue vendida por el propietario de las fincas que la rodean, estará este último exigido a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

Si para construir o reparar algún edificio fuese indispensable pasar materiales por finca ajena, o colocar en él andamio u otros objetos de obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente.

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