Rescindida la donación por la superviviencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
La acción de revocación por superviviencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo, o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable, y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél impuso.
También podrá ser revocada por ingratitud en los siguientes casos:
Estas acciones prescriben en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.