Civil / Donaciones / Revocación de las donaciones

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Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
  • Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos
  • Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación

Rescindida la donación por la superviviencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

La acción de revocación por superviviencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo, o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable, y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél impuso.

También podrá ser revocada por ingratitud en los siguientes casos:

  • Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante
  • Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su voluntad
  • Si le niega indebidamente alimentos

Estas acciones prescriben en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

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