Civil / Donaciones / Requisitos y efectos

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La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

Cuando se done un bien mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Si se trata de un bien inmueble deberá hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Si se hace en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

La donación podrá comprender todos los bienes presentes (nunca los futuros) del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. A pesar de esto, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Cuando la donación se hubiese hecho a varias personas, se entenderá hecha por partes iguales; y no se da entre ellas el derecho a acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. Se exceptúa de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

Se presumirá hecha la donación en fraude de acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

La donación tributa por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya regulación y recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas.

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