El usufructo se extingue:
- Por muerte del usufructuario (si son varios, no se extinguirá hasta la muerte del último que sobreviviere)
- Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo
- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
- Por la renuncia del usufructuario
- Por la pérdida total de la cosa objeta del usufructo (si se perdiese en parte continuará en la parte restante)
- Por la resolución del derecho del constituyente
- Por prescripción
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca que, en su caso, se hubiera constituido.