Familia / Sucesiones / Partición de la Herencia

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Están legitimados para solicitar la partición de la herencia tanto los herederos, como los herederos de herederos, el cónyuge, los legatarios de parte alícuota y los acreedores de la herencia siempre que no tengan suficientemente garantizados sus créditos.

Dicha partición puede hacerla el testador, en testamento o fuera de él (pero siempre surtirá efectos después del fallecimiento y puede revocarla en cualquier momento ), el contador-partidor (designado por el testador o por el juez), los coherederos, un tercero (nombrado por los coherederos) o puede hacerla el juez en el juicio de testamentaria.

Para realizar la partición primero se hará un inventario y tasación de los bienes, que se minorará con las deudas hereditarias con el fin de obtener el activo líquido.

Hay que tener en cuenta que deben traerse a colación el valor de los bienes donados en vida por el fallecido, y si se hicieron a alguno de los herederos se considera como anticipo de su cuota sucesoria.

Una vez calculado el activo líquido se reparte en lotes intentando no perjudicar economicamente los bienes a repertir.

Una vez hecha la partición esta podrá rescindirse por lesión económica a alguno de los coherederos en más de la cuarta parte, atendiendo el valor de la cosas cuando fueron adjudicadas.

Pero si la partición la hizo el difunto no puede ser impugnada por esta causa, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a una nueva partición.

La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

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