La aceptación es imprescindible para adquirir la herencia. Se puede hacer por medio de representante, pero no puede hacerse en parte ni condicionada.
Existe un período de vacancia de 9 días desde el fallecimiento del testador en el que no se puede intentar ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
Cualquier tercero interesado puede solicitar en juicio que el heredero lo haga, señalando el Juez un plazo que no exceda de 30 días, apercibiéndole de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
La aceptación puede ser "Pura" o "a Beneficio de Inventario":
Cabe la posibilidad que quien haya aceptado la herencia sin este beneficio lo haga posteriormente. El plazo para solicitarlo depende de quien ostente la posesión de los bienes.
Para formalizarlo es necesario:
Respecto a la repudiación, debe hacerse en Documento Público o a través de escrito dirigido a juez competente.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán pedir éstos al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel. Una vez pagadas dichas deudas, el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al repudiante, si no que se adjudicará a las personas a quien corresponda la sucesión según el Codigo Civil.