Familia / Sucesiones / Las reservas hereditarias

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La ley establece el orden sucesorio que han de seguir ciertos bienes, estableciendo en favor de ciertas personas la reserva de alguno de ellos, en función de la causa de adquisición de esos bienes y de la procedencia de los mismos.

Reserva Vidual

El viudo o la viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

También se aplicara a los bienes que haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, y los que haya habido de los parientes del difunto en consideración a este.

Cesará esta obligación cuando los hijos del primer matrimonio renuncien a él o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre, sabiendo que estaban segunda vez casados. También cesará si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.

Toda enajenación hecha sobre los bienes muebles será válida aunque generará una obligación de indemnizar. Si se realiza sobre bienes inmuebles dependera de si se hizo antes de nacer la obligación de reservar (serán válidas con obligación de asegurar el valor del inmueble) o después (serán ineficaces)

Reserva Lineal

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por Ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Se requiere por lo tanto:

  • Una primera transmisión "a título gratuito", de un ascendiente a un descendiente, o de un hermano a otro.
  • Una segunda transmisión "por ley", del adquiriente anterior a un ascendiente "distinto".
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