La Legítima es una porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos".
Son herederos forzosos
Los hijos y descendientes (los nietos sólo herederan por derecho de representación). La porción que les corresponde por legítima es de dos tercios del caudal relicto.
Es decir, si el caudal relicto del fallecido es de 300, la legítima será de 200 (dos tercios) de los cuales, 100 debe repartirse en partes iguales entre los hijos y los otros 100 en la proporción que el testador desee. Los 100 restantes serán de libre disposición.
A falta de los anteriores, son herederos forzosos los padres y ascendientes. Si son los únicos legitimarios la legítima será la mitad del caudal relicto y si concurren con el viudo/a será de un tercio del mismo.
La viuda o viudo. Heredarán en usufructo, no en propiedad, y su porción en la legítima dependerá de con quien concurran:
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Si alguno de los herederos no ha recibido lo que por legítima le corresponde deberá tomar las acciones pertinentes para solicitar el complemento, para lo cual es necesaria la asistencia de un Abogado.