El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Características:
Es un acto unipersonal
Sólo es válido un testamento por persona, no cabiendo testamentos mancomunados (en algunas comunidades como Aragón y Navarra se admite).
Es un acto personalísimo
No podrá dejarse su formación a un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Sí se puede dejar a un tercero la distribución de determinadas cantidades, pero no la realización del testamento en sí.
Es un acto formalísimo
El incumplimiento de cualquiera de sus requisitos de forma puede llevar a su nulidad radical.
Es revocable
En cualquier momento, aunque el testador hubiera expresado en el mismo su voluntad de no revocar.
Capacidad para otorgarlo
Pueden otorgar testamento los mayores de 14 años (excepto el testamento ológrafo que exige 18) siempre que no se encuentren incapacitados. Para determinar esta capacidad hay que estar al momento de su otorgamiento, de tal forma que si en ese momento esta capacidad falta, llevará a la nulidad radical del mismo.
Clases de Testamentos:Testamento Ológrafo
Es el escrito por el testador de su "puño y letra". Para otorgarlo es necesario ser mayor de 18 años, escribir todo el testamento "a mano", utilizando la letra habitual, con la firma y la fecha de conclusión. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Después del fallecimiento, debe presentarse ante juez competente que procederá a su comprobación de autenticidad y a su posterior protocolización.
Entre sus ventajas se encuentran su facilidad y economía, sin embargo hay que tener en cuenta que después del fallecimiento debe elevarse a escritura pública y que son obvios los riesgos existentes de captación de la voluntad, suplantación, desaparición o falsificación del mismo.
Testamento Notarial Abierto
Es el más habitual. El testador expresará verbalmente o por escrito ante Notario su última voluntad.
El notario dara fé de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente, así como de la capacidad testamentaria del otorgante y del cumplimiento de los requisitos formales.
Al otorgamiento deberán concurrir los testigos de conocimiento, si los hubiera, y además dos testigos instrumentales cuando el testador o el Notario lo soliciten, o cuando el testador no sepa o no pueda leer o escribir.
Se inscribe en el Ministerio de Justicia, Registro de Ultimas Voluntades. Simplifica los trámites sucesorios cuando se produce el fallecimiento. El coste, por contra de lo que mucha gente piensa, es bastante económico, y puede oscilar entre las 10.000 y 15.000 pesetas (entre los 60 y 90 Euros).
Testamento Notarial Cerrado
Es el menos utilizado en la práctica. Deberá ser escrito, metiéndose el papel que contenga el testamento dentro de una cubierta, cerrada y sellada de tal forma que no pueda extraerse sin romper el sello. El testador comparecerá ante el notario con el testamento cerrado y sellado, o lo hará en el acto, dando fe el notario. Una vez autorizado, el Notario lo entregará después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. A partir de ese momento el testador puede conservarlo o encomendar su guarda a otra persona, o depositarlo en poder del Notario autorizante. En todo caso, la persona que lo conserve debe presentarlo al Juez competente en cuanto sepa el fallecimiento del testador.