Familia / Matrimonio / Efectos comunes a la separación, divorcio y nulidad matrimonial

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La separación provoca la ruptura de la convivencia matrimonial pero no del vínculo, que seguirá existiendo hasta que se produzca el divorcio o nulidad.

El resto de efectos pueden venir determinados por el acuerdo de las partes (a través de Convenio Regulador que debe acompañarse a la demanda y que el juez aprobará a no ser que perjudique a los hijos o a alguna de las partes) o por decisión judicial a falta de acuerdo.

Su contenido versará sobre:

  • Persona a la que quedan sometidos los hijos
  • Uso de la Vivienda y Ajuar Familiar. Determinará a quien le corresponde el uso y disfrute de la vivienda, no su titularidad
  • Contribución a las cargas matrimoniales y alimentos
  • Liquidación del régimen económico
  • Pensión compensatoria que corresponda, en su caso,a pagar a uno de los cónyuges, para lo cual se tendrá en cuenta la posición económica en la que queda cada uno de los cónyuges y otros aspectos, como la edad, salud mental, cualificación profesional, colaboración mercantil, industrial o profesional al otro cónyuge,etc.

Esta pensión puede modificarse en un futuro cuando haya alteraciones sustanciales en el patrimonio de cualquiera de los conyuges. Además puede extinguirse dicho pago cuando cesa la causa que lo motivó o cuando el conyuge que la recibe contrae nuevo matrimonio o vive "maritalmente" con otra persona.

El pasado 10 de Julio de 2005, entraba en vigor la Ley 15/2005, que incluye importantes modificaciones en materia de separación y divorcio.

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