Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración aquel matrimonio que se encuentre en uno de los siguientes casos:
- El celebrado sin consentimiento matrimonial
- El celebrado con personas que tengan un vínculo matrimonial anterior o cuando no se respeten los impedimentos de parentesco
- El contraido sin la intervención del Juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos
- El celebrado por error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento
- El contraido por coacción o miedo grave
En estos dos ultimos supuestos (error, coacción o miedo) sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio, convalidándose el matrimonio cuando hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
En los demás casos, la acción para pedir la nulidad corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legitimo en ella, haciéndose imprescindible la asistencia de un Abogado.