Familia / Matrimonio / Nulidad Matrimonial

""
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración aquel matrimonio que se encuentre en uno de los siguientes casos:
  • El celebrado sin consentimiento matrimonial
  • El celebrado con personas que tengan un vínculo matrimonial anterior o cuando no se respeten los impedimentos de parentesco
  • El contraido sin la intervención del Juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos
  • El celebrado por error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento
  • El contraido por coacción o miedo grave

En estos dos ultimos supuestos (error, coacción o miedo) sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio, convalidándose el matrimonio cuando hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

En los demás casos, la acción para pedir la nulidad corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legitimo en ella, haciéndose imprescindible la asistencia de un Abogado.

Servicios Relacionados:
Consultas a Abogados  ¿Tiene más dudas? - Consulte a nuestros Abogados
Contratos y Formularios Contratos, escritos y formularios - Encuentre su "Contrato o Formulario"
Encuentre un AbogadoAbogados de España - Encuentre un Abogado en su ciudad
Foros Legales  Foro sobre Derecho Civil - Consulte sus pequeñas dudas sobre el tema
Imprimir    Cerrar

Copyright © LexJuridica.com - Avisos Legales
http://www.lexjuridica.com
info@lexjuridica.com