¿Què ocurre si un trabajador ha cotizado a varios regímenes pero no cumple los requisitos de ninguno para acceder a la pensión de jubilación?
El reconocimiento de la prestación con menos de 65 años se efectuará en el Régimen en el que acredite mayor número de cotizaciones, no obstante, podrá reconocerse pensión por otro régimen que admita la jubilación anticipada siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos cotizados.
Para cobrar la jubilación anticipada en estos casos se exige:
Recuerde que en los supuestos de jubilación anticipada, deberá aplicarse una reducción de un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, la falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Si se acreditan 40 o más años de cotización, el porcentaje se reduce al 7%.