Aunque alguna de las siguientes actuaciones podría realizarlas directamente el trabajador, cualquier error en su tramitación sería decisiva en la resolución final por lo que es aconsejable ponerse en contacto con un profesional en el momento de conocer la intención del empresario de despedir. Además recuerde que los plazos para recurrir un despido son muy breves.
Acto de ConciliaciónDebe presentarse demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. El Servicio de Conciliación citará a las partes para intentar llegar a un acuerdo.
DemandaSi no se produce acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para cumplir los 20 anteriormente mencionados, una vez descontados los trancurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. La presentación de la demanda de conciliación suspende el cómputo del plazo durante quince días.
Deberá presentarse junto con el acta de conciliación, expresando los datos del demandante y del demandado, enumerando claramente los hechos alegados, el lugar de trabajo, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, antigüedad en la empresa, fecha y firma, entre otras.
Una vez celebrado el juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de 5 días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, sólo se cumple excepcionalmente), en el que declarará el despido como: nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes (reiteramos la observación anterior en cuanto al cumplimiento del plazo).
Contra esta decisión, el empresario o trabajador podrán recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si es el empresario el que pretende recurrir, deberá consignar o garantizar la cantidad a la que ha sido condenado.