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UNÁNIME.
Dícese de los que convienen en idéntico parecer o dictamen, y de este mismo parecer o dictamen común.

UNILATERAL.
Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.

UNIVERSALIDAD.
Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.

USO.
Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación (Art. 523 del CC). Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

USOS DE COMERCIO.
Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil. Fuente subsidiaria contenida en el art. 2 de CCo.

USUCAPIÓN.
Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.

USUFRUCTO.
Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos, sin deteriorarla. La propiedad de la cosa sometida a usufructo se denomina nuda propiedad (Arts. 467 y sig. del CC).

USUFRUCTUAR.
Gozar del usufructo.

USUFRUCTUARIO.
El que tiene derecho a usufructuar una cosa.

USURA.
Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario aunque no exista habitualidad.

USURERO.
Persona que presta dinero con usura.

USURPACIÓN.
Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.

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