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SANEAMIENTO.
Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar
daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por
vicios o defectos de la misma (Art. 1.532 del CCo y Art.
345 del CC).
SANEAR.
Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que haya
experimentado éste por haber sido perturbado en la
posesión de la cosa comprada o despojado de ella,
o por defectos ocultos de la cosa.
SEGREGACIÓN DE FINCAS.
Operación inmobiliaria consistente en separar y excindir
de un terreno matriz parte de él, para formar finca
independiente o unirse a otra colindante.
SEGUNDA INSTANCIA.
Recibe este nombre el juzgado o tribunal que entiende en
los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante el
juzgado superior a la Audiencia, según los casos.
SENTENCIA.
Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella
se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas
en un proceso civil o criminal.
SENTENCIA DEFINTIVA.
Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve
finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando
o absolviendo. | La que termina el asunto o impide la continuación
del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.
SENTENCIAS FIRMES.
Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso
ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por
haber sido consentidos por las partes.
SENTENCIA DE REMATE.
La dictada en juicio ejecutivo.
SEÑALAMIENTO.
Fijar día y hora para el juicio o para una diligencia
judicial.
SEPARACIÓN.
Interrupción de la vida conyugal por conformidad
de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido
el vínculo matrimonial.
SEPARACIÓN DE BIENES.
La separación de bienes entre los cónyuges
durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia
judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso
de haberse casado el menor de edad sin licencia y el mayor
sin el consejo de las personas a quienes corresponde con
arreglo a la ley: o la viuda durante los 301 días
siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento
si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio hubiera
sido declarado nulo, y el tutor y sus descendientes con
las personas que tengan o hayan tenido en guarda hasta que,
fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo,
salvo el caso de habello autorizado el padre del sujeto
a tutela, en testamento o escritura pública.
SERVIDUMBRE.
Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en
provecho ajeno o en necesidad pública. Gravamen impuesto
sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente
propietario (Art. 530 del CC).
SERVIDUMBRE APARENTE.
La que muestra su existencia por un signo externo.
SERVIDUMBRE CONTINUA.
La que para ejercitarse siempre no requiere acto del hombre.
SERVIDUMBRE DE LUCES y VISTAS.
No se puede abrir con vistas rectas, ni balcones u otros
voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay
dos metros de distancia entre la pared en que se construyan
y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado
u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta centímetros
de distancia (Arts. 580 a 585 del CC).
SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.
Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro,
abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno. El dueño
de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir
en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura
de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones
de treinta centrímetros en cuadro, y en todo caso,
con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre
(Arts. 571 a 579 del CC).
SERVIDUMBRE DE PASO.
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras
ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho
a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente
indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial
y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del
predio dominante (Arts. 564 a 570 del CC).
SERVIDUMBRE DISCONTINUA.
La que se usa con intervalos y requiere actos del hombre.
SERVIDUMBRE FORZOSA.
Aquella al otorgamiento de la cual puede ser legítimamente
compelido el dueño del predio sirviente..
SERVIDUMBRE LEGAL.
La que por ministerio de la ley grava los inmuebles, sin
expreso otorgamiento de título para constituirla.
SERVIDUMBRE NEGATIVA.
La que prohíbe ejercitar derechos al dueño
del predio sirviente.
SERVIDUMBRE POSITIVA.
La que impone al dueño del predio sirviente ejecutar
actos o permitir los del dueño del predio dominante.
SERVIDUMBRE PÚBLICA.
La que está constituida para el uso general o de
indeterminada colectividad de personas.
SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Omisión de respuesta o resolución por parte
de la Administración a las peticiones o escritos
presentados. El silencio de la Administración respecto
de una petición ante ella interpuesta equivale a
la denegación de la misma (silencio negativo, que
es la regla general) o a su aceptación y aprobación
(silencio positivo).
SOLIDARIAMENTE.
De una manera solidaria. Por entero, por el todo.
SUB JUDICE.
Pendiente de resolución judicial.
SUBARRENDADOR.
Quien da alguna cosa en subarriendo.
SUBARRENDAR.
Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de
la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.
SUBARRENDATARIO.
Quien recibe o toma alguna cosa en subarriendo.
SUBASTA.
Venta pública de bienes o alhajas que se hace al
mejor postor, y regularmente por mandato y con intervención
de un juez u otra autoridad.
SUBASTAS JUDICIALES.
Última fase del procedimiento de apremio.
SUBROGACIÓN.
Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o
cosa ocupaba.
SUBSANAR.
Repasar, resarcir un daño.
SUBSIDIARIAMENTE.
De una manera supletoria.
SUMARIO.
Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio
criminal, haciendo constar la perpetración de los
delitos con las circunstancias que puedan influir en su
calificación, determinar la culpabilidad y prevenir
el castigo de los delincuentes.