A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
L
M
N
O
P
Q
R
S
T
U
V

R

RATO.
Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no consumado.

RAZÓN SOCIAL.
En Derecho Mercantil la constituye la denominación oficial de entidades o sociedades.

REBELDÍA.
Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este.

REBUS SIC STANTIBUS.
Cláusula sobreentendida en los contratos en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

RECABAR.
Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho.

RECIBIMIENTO A PRUEBA.
Momento determinado de la fase probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.

RECONDUCCIÓN.
Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión. Rige exclusivamente para arrendamientos excluidos de la Legislación especial (Art. 1.566 del CC).

RECONVENCIÓN.
Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.

RECURSO.
Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado, a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.

RECURSO DE ACLARACIÓN.
No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia. También puede hacerse de oficio.

RECURSO DE ALZADA.
El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.

RECURSO DE AMPARO.
El que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.

RECURSO DE APELACIÓN.
Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.

RECURSO DE CASACION.
El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.

RECURSO DE QUEJA.
El que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso.

RECURSO DE REFORMA ( DE REPOSICIÓN).
El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando estas no son sentencias.

RECURSO DE RESPONSABILIDAD.
El que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios.

RECURSO DE REVISIÓN.
El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes.

RECURSO DE SÚPLICA.
El que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación.

RECUSACIÓN.
Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad.

RECUSAR.
Poner tacha legítima a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.

REDHIBITORIO.
Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta (Art. 1.484 y ss del CC).

RÉDITO.
Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.

REINCIDENCIA.
Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

RELICTO.
Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.

REMATE.
Fin, conclusión o término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta.

Citar de REMATE: convocar judicialmente al ejecutado, para que alegue las excepciones que puedan corresponderle, con prevención de sentenciar abriendo la vía de apremio, hasta el remate de los bienes para pago de las costas y del acreedor ejecutante.

REMOCIÓN.
Privación de cargo o empleo.

REO.
Culpable, acusado.

REPREGUNTA.
Interrogatorio que se formula a los testigos presentados por la parte contraria, al objeto de lograr una investigación más completa en orden al conocimiento de los hechos. La LEC declara que los litigantes pueden presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos, las cuales quedan sujetas al juicio del juez, que admitirá las pertinentes y desechará las otras.

REPRESENTACIÓN.
Derecho de una persona a ocupar, para la sucesión en una herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta.

REPRESENTACIÓN LEGAL.
La que el Derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. El padre es representante legal del hijo menor.

REPRESENTACIÓN PROCESAL.
La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por un letrado.

REPUDIACIÓN DE HERENCIA.
Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.

REQUERIMIENTO.
Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.

REQUERIMIENTO JUDICIAL.
Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo.

RESACA.
Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto, y que consiste en girar una nueva letra contra el librador o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.

RESARCIMIENTO.
Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios.

RESCINDIR.
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

RESERVA.
Declaración que hace el juez de que la resolución que dicta no perjudicará algún derecho, el cual deja a salvo para que se ejercite en otro juicio o de diverso modo. | Obligación impuesta por la ley al viudo que se vuelve a casar o tiene un hijo natural reconocido, y también al ascendiente por título sucesorio, en circunstancias determinadas, de reservar ciertos bienes para transmitirlos, en su tiempo y caso, a ciertas personas.

RESERVA DE LEY.
Mandato constitucional en virtud del cual ciertas materias deben ser reguladas solamente por la ley, excluyendo normas de rango inferior.

RESERVA VIUDAL.
"El viudo que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales" (Art. 968 del CC)..

RESOLUCIÓN.
Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad.

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado.

RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.

RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME.
Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.

RESULTANDO.
Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hechos de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.

RETRACTO.
Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

RETRACTO ARRENDATICIO URBANO.
Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.

RETRACTO CONVENCIONAL.
El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.

RETRACTO DE ALEDAÑOS (COLINDANTES).
El que concede la ley, en casos que determina, a los propietarios colindantes de la finca vendida, para evitar el excesivo fraccionamiento de los cultivos.

RETRACTO DE COMUNEROS.
El que concede la ley a los condueños para favorecer la consolidación de la propiedad.

RETRACTO DE SANGRE (GENTILICIO).
El concedido por las leyes en razón de parentesco, para recuperar fincas de abolengo.

RETROACCIÓN.
Regresión. Acción de una medida o estado que surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.

RETROACTIVIDAD.
Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del CC).

REVOCACIÓN.
Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato.

é
ê