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RATO.
Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero
no consumado.
RAZÓN SOCIAL.
En Derecho Mercantil la constituye la denominación
oficial de entidades o sociedades.
REBELDÍA.
Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no
acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja
incumplidas las intimaciones de este.
REBUS SIC STANTIBUS.
Cláusula sobreentendida en los contratos en virtud
de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas
lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes
en el momento, esto es, estando así las cosas, de
forma que cualquier alteración sustancial de las
mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas
estipulaciones.
RECABAR.
Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho.
RECIBIMIENTO A PRUEBA.
Momento determinado de la fase probatoria en el proceso
judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el
juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que
las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten
valerse.
RECONDUCCIÓN.
Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento
del plazo establecido sin haberse producido preaviso por
las partes en orden a su definitiva conclusión. Rige
exclusivamente para arrendamientos excluidos de la Legislación
especial (Art. 1.566 del CC).
RECONVENCIÓN.
Petición o demanda que formula aquella persona que
ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando
la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea
procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia
del Juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
RECURSO.
Impugnación de un acuerdo o resolución por
quien se considere perjudicado, a fin de que, en razón
a los motivos alegados se reforme dicha resolución,
bien por el órgano que la dictó o por el superior.
RECURSO DE ACLARACIÓN.
No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la
petición de aclaración de algún concepto
oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del
Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello
signifique modificación de la sentencia. También
puede hacerse de oficio.
RECURSO DE ALZADA.
El que se interpone ante el superior jerárquico del
que ha dictado la resolución recurrida.
RECURSO DE AMPARO.
El que se entabla a fin de que una resolución sea
revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad
superior al que la dictó.
RECURSO DE APELACIÓN.
Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de
resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que
la dictó.
RECURSO DE CASACION.
El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos
definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas
leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía
esencial del procedimiento.
RECURSO DE QUEJA.
El que interponen los tribunales contra la invasión
de atribuciones por autoridades administrativas, y en general,
el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad
superior contra la resistencia de un inferior a admitir
una apelación u otro recurso.
RECURSO DE REFORMA ( DE REPOSICIÓN).
El que se interpone para pedir a los jueces que reformen
sus resoluciones, cuando estas no son sentencias.
RECURSO DE RESPONSABILIDAD.
El que se interpone para exigir a los jueces y tribunales
la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones
no subsanables mediante otros recursos ordinarios.
RECURSO DE REVISIÓN.
El que se interpone para obtener la revocación de
sentencia firme en casos extraordinarios determinados por
las leyes.
RECURSO DE SÚPLICA.
El que se interpone contra las resoluciones incidentales
de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos
su modificación o revocación.
RECUSACIÓN.
Acción o efecto de recusar. Petición de que
el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por
la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro
su imparcialidad.
RECUSAR.
Poner tacha legítima a jueces, peritos, testigos,
para que no actúen en el procedimiento, en el que
han sido llamados a intervenir.
REDHIBITORIO.
Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia
para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal
modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no
lo habría adquirido o habría dado menos precio
por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento
en la compra-venta (Art. 1.484 y ss del CC).
RÉDITO.
Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.
REINCIDENCIA.
Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese
sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido
en el mismo capítulo del Código Penal, o por
otro al que la ley señale igual o mayor pena, o por
dos o más a los que aquélla señale
pena menor.
RELICTO.
Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que
deja una persona a su fallecimiento.
REMATE.
Fin, conclusión o término de algo. Postura
preferente, por ser la superior en precio, en una venta
o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública
subasta.
Citar de REMATE: convocar judicialmente al ejecutado,
para que alegue las excepciones que puedan corresponderle,
con prevención de sentenciar abriendo la vía
de apremio, hasta el remate de los bienes para pago de las
costas y del acreedor ejecutante.
REMOCIÓN.
Privación de cargo o empleo.
REO.
Culpable, acusado.
REPREGUNTA.
Interrogatorio que se formula a los testigos presentados
por la parte contraria, al objeto de lograr una investigación
más completa en orden al conocimiento de los hechos.
La LEC declara que los litigantes pueden presentar interrogatorios
de repreguntas antes del examen de los testigos, las cuales
quedan sujetas al juicio del juez, que admitirá las
pertinentes y desechará las otras.
REPRESENTACIÓN.
Derecho de una persona a ocupar, para la sucesión en una
herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta.
REPRESENTACIÓN LEGAL.
La que el Derecho positivo establece con carácter
imperativo y complementario de la capacidad de determinadas
personas. El padre es representante legal del hijo menor.
REPRESENTACIÓN PROCESAL.
La comparecencia en juicio será por medio de procurador
legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o tribunal
que conozca de los autos y con poder declarado bastante
por un letrado.
REPUDIACIÓN DE HERENCIA.
Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato.
No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional;
ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto
de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.
REQUERIMIENTO.
Intimación que se hace a una persona para que ejecute
o se abstenga de ejecutar una cosa.
REQUERIMIENTO JUDICIAL.
Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes
litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga
de hacerlo.
RESACA.
Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio
protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto,
y que consiste en girar una nueva letra contra el librador
o uno de los endosantes a la que debe acompañarse
la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta
de resaca.
RESARCIMIENTO.
Reparación de daño o mal. Indemnización
de daños o perjuicios.
RESCINDIR.
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.
RESERVA.
Declaración que hace el juez de que la resolución
que dicta no perjudicará algún derecho, el
cual deja a salvo para que se ejercite en otro juicio o
de diverso modo. | Obligación impuesta por la ley
al viudo que se vuelve a casar o tiene un hijo natural reconocido,
y también al ascendiente por título sucesorio,
en circunstancias determinadas, de reservar ciertos bienes
para transmitirlos, en su tiempo y caso, a ciertas personas.
RESERVA DE LEY.
Mandato constitucional en virtud del cual ciertas materias
deben ser reguladas solamente por la ley, excluyendo normas
de rango inferior.
RESERVA VIUDAL.
"El viudo que pase a segundo matrimonio estará
obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero
la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su
difunto consorte por testamento, por sucesión intestada,
donación u otro cualquier título lucrativo,
pero no su mitad de gananciales" (Art. 968 del CC)..
RESOLUCIÓN.
Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia
de una autoridad.
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido
concertado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Toda decisión o providencia que adopta un juez o
tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente
de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte
o de oficio. Providencia, auto, sentencia.
RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME.
Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera
como definitiva.
RESULTANDO.
Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos
de hechos de una sentencia u otra resolución judicial
o administrativa.
RETRACTO.
Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas
personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del
cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las
mismas condiciones convenidas para el mismo.
RETRACTO ARRENDATICIO URBANO.
Derecho que, por concesión legal, corresponde al
inquilino o al arrendatario de un local comercial, para
admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que
ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas
a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones
del adquirente.
RETRACTO CONVENCIONAL.
El convenido libremente en un contrato de compra-venta,
en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de
adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.
RETRACTO DE ALEDAÑOS (COLINDANTES).
El que concede la ley, en casos que determina, a los propietarios
colindantes de la finca vendida, para evitar el excesivo
fraccionamiento de los cultivos.
RETRACTO DE COMUNEROS.
El que concede la ley a los condueños para favorecer
la consolidación de la propiedad.
RETRACTO DE SANGRE (GENTILICIO).
El concedido por las leyes en razón de parentesco,
para recuperar fincas de abolengo.
RETROACCIÓN.
Regresión. Acción de una medida o estado que
surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración.
Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.
RETROACTIVIDAD.
Producción de efectos de las normas jurídicas
a actos anteriores a su publicación. El principio
general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos,
si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del CC).
REVOCACIÓN.
Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por
aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares
de un determinado contrato.