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QUEBRADO.
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles
por quiebra, por insolvencia, declarada a petición
suya o de sus acreedores.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
Delito consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento
de la pena impuesta.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.
Incumplimiento de las garantías y formalidades que
ha de revestir el procedimiento judicial, y que constituyen
motivo de recurso.
QUEBRANTAR.
Anular. Revocar un testamento.
QUEJA.
Recurso de queja. | Acusación ante juez o tribunal
competente, ejecutando en forma solemne y como parte en
el proceso la acción penal contra los responsables
de un delito.
QUERELLA.
Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con
intervención de Letrado y Procurador, mediante el
cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando
constituido en parte acusadora la persona que lo presenta.
QUIEBRA.
Acción y situación del comerciante que no
puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
QUIEBRA FRAUDULENTA.
Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o
despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la
quiebra de los comerciantes en quienes se dé algunas
de las circunstancias prevenidas en el art. 890 del CCo.
QUITA.
Remisión o liberación que de la deuda o parte
de ella hace el acreedor al deudor.
QUITA y ESPERA.
Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores,
interesando una disminución de créditos (Quita),
o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas
a la vez (Quita y espera).
El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores
quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas;
pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio
de este derecho, sino en los casos y en la forma previstos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUÓRUM.
Concurrencia personal mínima, precisa para la validez
de determinados acuerdos en asambleas, sociedades y organismos
colegiados en general.