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QUEBRADO.
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
Delito consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta.

QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.
Incumplimiento de las garantías y formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y que constituyen motivo de recurso.

QUEBRANTAR.
Anular. Revocar un testamento.

QUEJA.
Recurso de queja. | Acusación ante juez o tribunal competente, ejecutando en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito.

QUERELLA.
Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta.

QUIEBRA.
Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

QUIEBRA FRAUDULENTA.
Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la quiebra de los comerciantes en quienes se dé algunas de las circunstancias prevenidas en el art. 890 del CCo.

QUITA.
Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor.

QUITA y ESPERA.
Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera).
El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho, sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUÓRUM.
Concurrencia personal mínima, precisa para la validez de determinados acuerdos en asambleas, sociedades y organismos colegiados en general.

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