P
PACTO
COMISORIO.
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede
hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en
caso de impago.
PACTO DE CUOTALITIS.
El reprobado en derecho, que celebra el abogado con su cliente
convirtiendo los honorarios en una parte de la ganancia
obtenida en el litigio.
PACTO DE RETRO.
Estipulación por la cual el comprador se obliga a
devolver la cosa al vendedor por su precio.
PAPELETA.
Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como
en juicio verbal y en acto de conciliación, de sencilla
redacción que contendrá exclusivamente la
identíficación de las partes, pretensión
que se deduce, fecha y firma.
PARAFERNALES.
Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya
propiedad le corresponde exclusivamente. "Son parafernales
los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos
en la dote y los que adquiere después de constituida
ésta sin agregarlos a ella".
PARTE.
Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un
pleito.
PARTE ACTORA.
Demandante o acusador.
PARTE ALICUOTA.
Cada una de las que miden exactamente al todo; como una
mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.
PARTICIÓN.
División o repartimiento que se hace entre algunas
personas, de hacienda, herencia o cosa semejante.
PARTIDO JUDICIAL.
Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una
provincia, en que, para la Administración de Justicia,
ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.
PATRIA POTESTAD.
Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto
de la persona y bienes de los hijos no emancipados.
PATRIMONIO.
Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural
o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación
económica.
PECULIO.
Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere
el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.
PENA.
Sanción o castigo establecido por la Ley para los
autores y responsables de infracciones. Sanciones específicas
comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse a los responsables
de delitos y faltas y que están recogidas en el CP.
PENA ACCESORIA.
La que se impone según ley, como inherente, en ciertos
casos, a la principal.
PENA CAPITAL.
La de muerte.
PENA GRAVE.
Cada una de las de mayor severidad.
PENA LEVE.
Cualquiera de las de menos rigor.
PENA PECUNIARIA.
Sanción administrativa o penal que consiste en la
obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
CONMUTACIÓN DE PENA.
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en
favor del reo.
PENADO.
Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada
con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena
en establecimiento penitenciario.
PENALISTA.
Especialista en Derecho penal.
PENITENCIARÍA.
Establecimiento penal.
PENITENCIARIO.
Concerniente a las penitenciarías o a los establecimientos
y regímenes penitenciarios.
PENSIÓN ALIMENTICIA.
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria,
legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su
representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir
otros fines esenciales de la existencia.
PENSIÓN COMPENSATORIA (MATRIMONIAL).
Aquella a que tiene derecho un cónyuge cuando la
separación o el divorcio le produce un desequilibrio
económico en relación con la posición
del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento
en su situación anterior al matrimonio.
PENSIÓN CONTRIBUTIVA.
Pensión de la seguridad social a la que se tiene
derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.
La de carácter asistencial que se otorga sin necesidad
de haber cotizado a la seguridad social.
CASAR LA PENSIÓN.
Libertar el beneficio sobre que está impuesta la
carga de la pensión, ajustándose a pagar de
una vez la renta de cierto número de años
o una cantidad alzada.
PERENTORIO.
Se dice del último plazo que se concede, o de la
resolución final que se toma en cualquier asunto./
Concluyente, decisivo, determinante.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
Momento jurídico en que la convención de voluntades
produce los efectos que la ley o las partes determinan.
Según baste el consentimiento o sea preciso algo
más para la perfección del contrato, para
que surta todos sus efectos, se origina la distinción
entre contrato consensual y contrato real.
PERICIAL.
Concerniente al perito.
PERITO.
Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos, informa,
bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto
se relacionan con su especial saber o experiencia.
PERJUDICADO.
Se dice del título de crédito cuando su eficacia
se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las
de presentación para la aceptación y el pago
(Letra de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha
sufrido lesión en sus derechos o daño en sus
intereses.
PERJURIO.
Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos
que dieren falso testimonio en causa criminal o civil, tipificados
en el CP.
PERMUTA.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes
se obliga a dar una cosa para recibir otra.
PERSONA JURÍDICA.
Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio,
etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles
de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica
es indispensable la presencia de una entidad independiente,
reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo
a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes
de los de las personas físicas que los componen.
PERSONADO.
Que ha comparecido en un proceso.
PERSONARSE.
Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier asunto
o negocio.
PERTINENTE.
Procedente. Que está relacionado con un determinado
pleito.
PERTRECHOS.
En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios,
necesarios para la navegación del buque. Por las
enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del
casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también
de las armas, municiones, víveres y combustibles;
y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos
del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en
su compraventa (Art. 576 del CCo).
PETICIÓN.
Escrito que se presenta ante un juez.
PETITUM.
Petición, súplica.
PIEZA.
Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un proceso
independientemente. Ha de formarse pieza separada, para
la tramitación de incidentes, o asuntos accesorios,
que no impiden la continuación del principal.
PIEZA DE AUTOS.
Conjunto de papeles cosidos, pertenecientes a una causa
o pleito.
PIEZA DE CONVICCIÓN.
Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del
delito.
PLAZO.
Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado
acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado
por el Tribunal, y convencional el establecido libremente
por las partes.
PLEBISCITO.
Consulta que los poderes públicos someten al voto
popular directo para que apruebe o rechace una determinada
propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes
excepcionales, etc.
PLEITO.
Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.
PLENARIO.
Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin
limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición
al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto,
y en consecuencia un menor ámbito en la resolución
judicial. En el proceso penal, es la auténtica fase
procesal, en la cual se formula la acusación y defensa,
ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones
preparatorias o sumariales arrojan indicios suficientes
para la apertura del juicio oral.
PLICA.
Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento,
una orden especial o cualquier otro documento que sólo
debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas
en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.
PLIEGO DE CARGOS.
En los expedientes administrativos, relación o resumen
de las faltas o infracciones que aparecen contra el funcionario
sometido a investigación y que se le leen o comunican
de otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa
conduzca.
PLIEGO DE CONDICIONES.
En la contratación de obras y servicios a cargo de
entidades públicas, son las bases por las que han
de regirse, comprensivas del tipo de licitación,
depósitos, obligaciones, etc.
PLIEGO DE POSICIONES.
Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor
una de las partes exige que sea interrogada la otra, en
confesión judicial.
PLUS PETICIÓN.
Petición o reclamación de más de lo
debido. Exceso o demasía de la demanda.
Al ocuparse del juicio ejecutivo, la LEC permite que el
ejecutado pueda fundar su oposición alegando la plus
petición o el exceso en la computación a metálico
de las deudas en especie.
PODER.
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien
tiene para mandar o ejecutar algo. | Acto o instrumento
en que consta la facultad que alguien da a otra persona
para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar
algo.
PODER ADQUISITIVO.
Capacidad económica para adquirir bienes y servicios.
PODER CONSTITUYENTE.
El que corresponde a la soberanía popular para organizarse,
dictando y reformando sus Constituciones.
PODER EJECUTIVO.
El que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar
las leyes.
PODER JUDICIAL.
El que ejerce la Administración de Justicia.
PODER LEGISLATIVO.
Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las
leyes. | En los países democráticos, Parlamento
o asamblea legislativa.
PODER MODERADOR.
El que ejerce un jefe de Estado que no tiene poder ejecutivo.
PODERES PÚBLICOS.
Conjunto de las autoridades que gobiernan un Estado.
PODER GENERAL PARA PLEITOS.
El que faculta a un procurador para los diversos actos y
trámites que una causa o juicio requiera. El poder
general para pleitos debe constar necesariamente en documento
público.
PODERDANTE.
Persona que otorga el poder o mandato.
PÓLIZA.
Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones
propios de la contratación mercantil.
PONENTE.
En los tribunales de justicia colegiados, el magistrado
que, por riguroso turno, examina las actuaciones, dirige
las pruebas y presenta un proyecto de sentencia que somete
a la aprobación de sus colegas.
POSEEDOR.
Quien posee o tiene algo en su poder. "Todo poseedor
tiene derecho a ser respetado en su posesión; y,
si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado
o restituido en dicha posesión por los medios que
las leyes de procedimiento establecen" (Art. 446 del
C.C.). Además, "el poseedor en concepto de dueño
tiene a su favor la presunción legal de que posee
con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo".
POSESIÓN.
Quien ignora que en su título o modo de adquirir
exista vicio que lo invalide (Art. 433 del c.c).
POSESIÓN CIVIL.
La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo
de dueño o de titular legítimo, y que permite
adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado
en el tiempo mediante usucapión.
POSESIÓN CIVILÍSIMA.
La de carácter ficticio o presunto, atribuida por
ministerio de la ley, y que no se fundamenta en la aprehensión
material de las cosas o en el ejercicio de los derechos
poseídos. En particular, la que corresponde al heredero
sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante
hasta el momento de la aceptación de la herencia.
POSESIÓN DE ESTADO.
Apariencia de la titularidad de un estado civil, fundada
en el ejercicio público y continuado de las facultades
correspondientes al mismo.
POSESIÓN DE MALA FE.
La que se tiene con conciencia de los vicios de su adquisición.
POSESIÓN INMEMORIAL.
Aquella cuya duración excede de la memoria de los
hombres. Como modo de adquisición se equiparó
a ella la que se prolongaba por más de 100 años,
tiempo que las Leyes de Toro redujeron a 40.
POSESIÓN NATURAL.
La que no se tiene con ánimo de dueño o de
titular legítimo de la cosa o derecho poseído.
POSICIÓN.
Estado que en el juicio determinan, para el demandante como
para el demandado, las acciones y las excepciones o defensas
utilizadas respectivamente. | Cada una de las preguntas
que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar
bajo juramento, ante el juzgador, estando citadas para este
acto las otras partes.
POTESTAD.
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene
sobre algo.
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene
sobre algo.
PREAVISO.
En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para
referirse a la comunicación que una parte da a la
otra de poner fin a la relación jurídica antes
del plazo previsto o en el que se indique, si no existía
ninguno.
PRECARIO.
Inestable. Revocable. Que se tiene sin título, por
tolerancia o por inadvertencia del dueño.
PRECLUSIÓN.
Principio que inspira la Legislación procesal, en
virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces,
han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo
de validez en otro caso.
PRECONTRATO.
Una convención por la cual dos o más personas
se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado
contrato que no se quiere o no se puede estipular.
PREDIO.
Finca, bien inmueble.
PREDIO ALODIAL.
La finca libre de censos, cargas y gravámenes.
PREDIO DOMINANTE.
Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre
(Art. 530 del CC).
PREDIO SIRVIENTE.
El que está gravado con cualquier servidumbre en
favor de alguien o de otro predio.
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.
Las que antes de comenzarse el interrogatorio de un testigo,
se realizan al mismo sobre su relación de amistad
o dependencia con las partes, a fin de poder juzgar sobre
su parcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES.
Son aquellas que por no tener relación con el objeto
del litigio, el Juez ha de repelerlas de oficio.
PREJUDICIAL.
Cuestión que ha de resolverse previamente por ser
de influencia notoria o decisiva, para resolver la contienda
sometida ante un determinado Tribunal.
PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes
créditos del deudor que no puede hacer frente al
pago total de sus obligaciones (Art. 1.926 del CC).
PREMEDITACIÓN.
Una de las circunstancias que agravan la responsabilidad
criminal de los delincuentes. Se caracteriza: 1º.-
por la serenidad de ánimo para el mal, de la que
es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada
de la ejecución; 2.º.- por la persistencia en
la resolución delictiva; 3º.- por un espacio
de tiempo suficiente para, con fría razón,
hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo
de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.
PREMORIENCIA.
Muerte anterior de una persona con relación a la
que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia
en el derecho sucesorio.
PRENDA.
Garantía real que se constituye sobre bienes muebles
para garantizar el cumplimiento de una obligación,
y con entrega de la posesión al acreedor para en
caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella (Art.
1.857 del CC).
PRESCRIPCIÓN.
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley,
se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción
adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo
los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los
plazos establecidos normativamente.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Adquisición de una propiedad o de un derecho real
mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo
previsto por la ley.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta
de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
PRESUNCIÓN.
Conjetura. Indicio. Decisión legal salvo prueba en
contrario. Hay dos especies de presunción, a saber:
una determinada por la ley, que se llama presunción
legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las circunstancias,
antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal
que se examina, y se llama presunción del hombre
(Art. 1.249 CC). La primera es de dos clases: pues, o tiene
tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba,
y entonces se llama presunción juris et de jure,
de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta
mientras no se pruebe lo contrario y, en tal caso se llama
presunción juris tantum.
PRETERICIÓN.
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento
el testador, sin desheredarlo expresamente. El CC declara
que: "La preterición de alguno o de todos los
herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al
otorgarse el testamento o sea que nazcan después
de muerto el testador, anulará la institución
de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en
cuanto no sean inoficiosas" (Art. 814).
PRETERINTENCIONALIDAD.
Superación del propósito por los hechos. Circunstancia
atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa
un mal superior al querido o planeado: se pretendía
herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento
mortal.
PREVARICACIÓN.
Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de
las funciones públicas que se desempeñan.
Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado.
Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier
otro empleado o funcionario público. Al ocuparse
de la prevaricación, como primero y quizás
el más grave de los delitos de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente
de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios
públicos y la de los abogados y procuradores.
PRIMERA INSTANCIA.
El primer grado jurisdiccional en el cual tienen lugar las
actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando
concretada la litis, y resuelta.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas
a la realización de los bienes embargados, para hacer
efectivos los derechos del acreedor.
PROCESADO.
Persona frente a la cual se ha dictado auto de procesamiento
por existir indicios racionales de que ha participado en
la comisión de un delito.
PROCURADOR.
Mandatario o apoderado. Profesional que representa en juicio
a las partes y cuya intervención es preceptiva para
comparecer en forma en los procedimientos judiciales con
las excepciones determinadas por la Ley.
PROMULGAR.
Publicar formalmente una ley u otra disposición de
la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir
como obligatoria.
PROINDIVISO.
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias
personas en común sin división entre los mismos.
PROVEER.
Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar
una resolución judicial.
PROVEÍDO.
Disposición o resolución judicial. Parte o
contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia.
PROVIDENCIA.
Prevención. En Derecho procesal resolución
judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones
de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
Las providencias se limitarán a la determinación
de la fecha. la determinación o decisión que
se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.
PRUEBA.
Demostración o justificación de la existencia
real de los hechos alegados. Fase o período procesal
dirigido a la constatación o verificación
de los hechos controvertidos.
PRUEBA PERICIAL.
La constituida por la incorporación a los autos de
conocimientos científicos, artísticos o prácticos,
emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el
conocimiento judicial de los hechos. También el informe
de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente,
cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos
especiales.
PRUEBA PRECONSTITUIDA.
Aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial
y con vistas al mismo.