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PACTO COMISORIO.
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de impago.

PACTO DE CUOTALITIS.
El reprobado en derecho, que celebra el abogado con su cliente convirtiendo los honorarios en una parte de la ganancia obtenida en el litigio.

PACTO DE RETRO.
Estipulación por la cual el comprador se obliga a devolver la cosa al vendedor por su precio.

PAPELETA.
Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como en juicio verbal y en acto de conciliación, de sencilla redacción que contendrá exclusivamente la identíficación de las partes, pretensión que se deduce, fecha y firma.

PARAFERNALES.
Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".

PARTE.
Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un pleito.

PARTE ACTORA.
Demandante o acusador.

PARTE ALICUOTA.
Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.

PARTICIÓN.
División o repartimiento que se hace entre algunas personas, de hacienda, herencia o cosa semejante.

PARTIDO JUDICIAL.
Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la Administración de Justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.

PATRIA POTESTAD.
Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados.

PATRIMONIO.
Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

PECULIO.
Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.

PENA.
Sanción o castigo establecido por la Ley para los autores y responsables de infracciones. Sanciones específicas comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse a los responsables de delitos y faltas y que están recogidas en el CP.

PENA ACCESORIA.
La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.

PENA CAPITAL.
La de muerte.

PENA GRAVE.
Cada una de las de mayor severidad.

PENA LEVE.
Cualquiera de las de menos rigor.

PENA PECUNIARIA.
Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

CONMUTACIÓN DE PENA.
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.

PENADO.
Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena en establecimiento penitenciario.

PENALISTA.
Especialista en Derecho penal.

PENITENCIARÍA.
Establecimiento penal.

PENITENCIARIO.
Concerniente a las penitenciarías o a los establecimientos y regímenes penitenciarios.

PENSIÓN ALIMENTICIA.
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.

PENSIÓN COMPENSATORIA (MATRIMONIAL).
Aquella a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.

PENSIÓN CONTRIBUTIVA.
Pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.
La de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber cotizado a la seguridad social.

CASAR LA PENSIÓN.
Libertar el beneficio sobre que está impuesta la carga de la pensión, ajustándose a pagar de una vez la renta de cierto número de años o una cantidad alzada.

PERENTORIO.
Se dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto./ Concluyente, decisivo, determinante.

PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real.

PERICIAL.
Concerniente al perito.

PERITO.
Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

PERJUDICADO.
Se dice del título de crédito cuando su eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos o daño en sus intereses.

PERJURIO.
Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil, tipificados en el CP.

PERMUTA.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

PERSONA JURÍDICA.
Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.

PERSONADO.
Que ha comparecido en un proceso.

PERSONARSE.
Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio.

PERTINENTE.
Procedente. Que está relacionado con un determinado pleito.

PERTRECHOS.
En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios, necesarios para la navegación del buque. Por las enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también de las armas, municiones, víveres y combustibles; y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su compraventa (Art. 576 del CCo).

PETICIÓN.
Escrito que se presenta ante un juez.

PETITUM.
Petición, súplica.

PIEZA.
Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un proceso independientemente. Ha de formarse pieza separada, para la tramitación de incidentes, o asuntos accesorios, que no impiden la continuación del principal.

PIEZA DE AUTOS.
Conjunto de papeles cosidos, pertenecientes a una causa o pleito.

PIEZA DE CONVICCIÓN.
Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito.

PLAZO.
Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes.

PLEBISCITO.
Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.

PLEITO.
Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.

PLENARIO.
Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial. En el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones preparatorias o sumariales arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio oral.

PLICA.
Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.

PLIEGO DE CARGOS.
En los expedientes administrativos, relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el funcionario sometido a investigación y que se le leen o comunican de otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa conduzca.

PLIEGO DE CONDICIONES.
En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos, obligaciones, etc.

PLIEGO DE POSICIONES.
Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en confesión judicial.

PLUS PETICIÓN.
Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda.
Al ocuparse del juicio ejecutivo, la LEC permite que el ejecutado pueda fundar su oposición alegando la plus petición o el exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

PODER.
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. | Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.

PODER ADQUISITIVO.
Capacidad económica para adquirir bienes y servicios.

PODER CONSTITUYENTE.
El que corresponde a la soberanía popular para organizarse, dictando y reformando sus Constituciones.

PODER EJECUTIVO.
El que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar las leyes.

PODER JUDICIAL.
El que ejerce la Administración de Justicia.

PODER LEGISLATIVO.
Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. | En los países democráticos, Parlamento o asamblea legislativa.

PODER MODERADOR.
El que ejerce un jefe de Estado que no tiene poder ejecutivo.

PODERES PÚBLICOS.
Conjunto de las autoridades que gobiernan un Estado.

PODER GENERAL PARA PLEITOS.
El que faculta a un procurador para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder general para pleitos debe constar necesariamente en documento público.

PODERDANTE.
Persona que otorga el poder o mandato.

PÓLIZA.
Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones propios de la contratación mercantil.

PONENTE.
En los tribunales de justicia colegiados, el magistrado que, por riguroso turno, examina las actuaciones, dirige las pruebas y presenta un proyecto de sentencia que somete a la aprobación de sus colegas.

POSEEDOR.
Quien posee o tiene algo en su poder. "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen" (Art. 446 del C.C.). Además, "el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo".

POSESIÓN.
Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide (Art. 433 del c.c).

POSESIÓN CIVIL.
La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titular legítimo, y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en el tiempo mediante usucapión.

POSESIÓN CIVILÍSIMA.
La de carácter ficticio o presunto, atribuida por ministerio de la ley, y que no se fundamenta en la aprehensión material de las cosas o en el ejercicio de los derechos poseídos. En particular, la que corresponde al heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante hasta el momento de la aceptación de la herencia.

POSESIÓN DE ESTADO.
Apariencia de la titularidad de un estado civil, fundada en el ejercicio público y continuado de las facultades correspondientes al mismo.

POSESIÓN DE MALA FE.
La que se tiene con conciencia de los vicios de su adquisición.

POSESIÓN INMEMORIAL.
Aquella cuya duración excede de la memoria de los hombres. Como modo de adquisición se equiparó a ella la que se prolongaba por más de 100 años, tiempo que las Leyes de Toro redujeron a 40.

POSESIÓN NATURAL.
La que no se tiene con ánimo de dueño o de titular legítimo de la cosa o derecho poseído.

POSICIÓN.
Estado que en el juicio determinan, para el demandante como para el demandado, las acciones y las excepciones o defensas utilizadas respectivamente. | Cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento, ante el juzgador, estando citadas para este acto las otras partes.

POTESTAD.
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.

PREAVISO.
En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.

PRECARIO.
Inestable. Revocable. Que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.

PRECLUSIÓN.
Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.

PRECONTRATO.
Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular.

PREDIO.
Finca, bien inmueble.

PREDIO ALODIAL.
La finca libre de censos, cargas y gravámenes.

PREDIO DOMINANTE.
Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre (Art. 530 del CC).

PREDIO SIRVIENTE.
El que está gravado con cualquier servidumbre en favor de alguien o de otro predio.

PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.
Las que antes de comenzarse el interrogatorio de un testigo, se realizan al mismo sobre su relación de amistad o dependencia con las partes, a fin de poder juzgar sobre su parcialidad.

PREGUNTAS IMPERTINENTES.
Son aquellas que por no tener relación con el objeto del litigio, el Juez ha de repelerlas de oficio.

PREJUDICIAL.
Cuestión que ha de resolverse previamente por ser de influencia notoria o decisiva, para resolver la contienda sometida ante un determinado Tribunal.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago total de sus obligaciones (Art. 1.926 del CC).

PREMEDITACIÓN.
Una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal de los delincuentes. Se caracteriza: 1º.- por la serenidad de ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 2.º.- por la persistencia en la resolución delictiva; 3º.- por un espacio de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.

PREMORIENCIA.
Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.

PRENDA.
Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella (Art. 1.857 del CC).

PRESCRIPCIÓN.
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

PRESUNCIÓN.
Conjetura. Indicio. Decisión legal salvo prueba en contrario. Hay dos especies de presunción, a saber: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre (Art. 1.249 CC). La primera es de dos clases: pues, o tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario y, en tal caso se llama presunción juris tantum.

PRETERICIÓN.
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente. El CC declara que: "La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas" (Art. 814).

PRETERINTENCIONALIDAD.
Superación del propósito por los hechos. Circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.

PREVARICACIÓN.
Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los abogados y procuradores.

PRIMERA INSTANCIA.
El primer grado jurisdiccional en el cual tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando concretada la litis, y resuelta.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.

PROCESADO.
Persona frente a la cual se ha dictado auto de procesamiento por existir indicios racionales de que ha participado en la comisión de un delito.

PROCURADOR.
Mandatario o apoderado. Profesional que representa en juicio a las partes y cuya intervención es preceptiva para comparecer en forma en los procedimientos judiciales con las excepciones determinadas por la Ley.

PROMULGAR.
Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.

PROINDIVISO.
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.

PROVEER.
Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial.

PROVEÍDO.
Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia.

PROVIDENCIA.
Prevención. En Derecho procesal resolución judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Las providencias se limitarán a la determinación de la fecha. la determinación o decisión que se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.

PRUEBA.
Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados. Fase o período procesal dirigido a la constatación o verificación de los hechos controvertidos.

PRUEBA PERICIAL.
La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos especiales.

PRUEBA PRECONSTITUIDA.
Aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial y con vistas al mismo.

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