N
NACIMIENTO.
Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana.
"El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido
se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,
siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo
siguiente" (Art. 29 del CC).
NACIMIENTO SIMULTÁNEO.
Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad
del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer
nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito"
(Art. 31 del CC).
NACIÓN.
Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y
se transmite de generación en generación.
NACIONALIZACIÓN.
Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba
anteriormente (Arts. 18 y sig. del CC).
NEGATORIA.
Acción real que compete al dueño de una finca
libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna
servidumbre; a fin de obtener la declaración de libertad,
al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador
al resarcimiento de los daños y perjuicios causados;
con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo
se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de intentar
ejercerlos, con usurpación de las legítimas
facultades del dueño absoluto.
NEGLIGENCIA.
Omisión de la diligencia o cuidado.
NOCTURNIDAD.
Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos
delitos y casos, por el hecho de cometerse aprovechando
la noche.
NOMBRE COMERCIAL.
El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico.
Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre,
razón social o denominación bajo la cual se
da a conocer al público un establecimiento agrícola,
industrial o mercantil".
NOMINATIVO.
Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden
a favor de una persona determinada, en oposición
a los que son al portador.
NON BIS IN IDEM.
No dos veces por la misma causa. En materia penal, que no
debe castigar dos veces por el mismo delito.
NOTA.
Resumen de la causa para instrucción simultánea
del Tribunal y de las partes en los recursos.
NOTA MARGINAL.
Asiento secundario puesto al margen de los principales en
los Registros públicos, especialmente en el Registro
Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones
referentes a modificaciones o correcciones de situaciones
jurídicas.
NOTARIO.
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme
a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
| Persona que deja testimonio de los acontecimientos de
los que es testigo.
NOTARIO DE DILIGENCIAS.
Notario que solo estaba habilitado para practicar las correspondientes
a la ejecución de autos, acuerdos o decretos judiciales.
NOTARIO MAYOR DE LOS REINOS.
Ministro de Justicia.
NOVACIÓN.
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse,
ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo
del deudor.
NUDA PROPIEDAD.
Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo.
Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce
y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente
el derecho de uso y disfrute.
NUDO PROPIETARIO.
La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una
cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho
de usufructo, de uso o de habitación.
NULIDAD DE ACTUACIONES.
Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento,
autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y
actuaciones practicadas sin ajustarse a los trámites
establecidos.
NULIDAD RELATIVA.
La que ha de ser alegada y probada para surtir efecto de
invalidación.