A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
L
M
N
O
P
Q
R
S
T
U
V

N

NACIMIENTO.
Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana. "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente" (Art. 29 del CC).

NACIMIENTO SIMULTÁNEO.
Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (Art. 31 del CC).

NACIÓN.
Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación.

NACIONALIZACIÓN.
Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente (Arts. 18 y sig. del CC).

NEGATORIA.
Acción real que compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración de libertad, al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de intentar ejercerlos, con usurpación de las legítimas facultades del dueño absoluto.

NEGLIGENCIA.
Omisión de la diligencia o cuidado.

NOCTURNIDAD.
Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse aprovechando la noche.

NOMBRE COMERCIAL.
El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil".

NOMINATIVO.
Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.

NON BIS IN IDEM.
No dos veces por la misma causa. En materia penal, que no debe castigar dos veces por el mismo delito.

NOTA.
Resumen de la causa para instrucción simultánea del Tribunal y de las partes en los recursos.

NOTA MARGINAL.
Asiento secundario puesto al margen de los principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.

NOTARIO.
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. | Persona que deja testimonio de los acontecimientos de los que es testigo.

NOTARIO DE DILIGENCIAS.
Notario que solo estaba habilitado para practicar las correspondientes a la ejecución de autos, acuerdos o decretos judiciales.

NOTARIO MAYOR DE LOS REINOS.
Ministro de Justicia.

NOVACIÓN.
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

NUDA PROPIEDAD.
Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

NUDO PROPIETARIO.
La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.

NULIDAD DE ACTUACIONES.
Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practicadas sin ajustarse a los trámites establecidos.

NULIDAD RELATIVA.
La que ha de ser alegada y probada para surtir efecto de invalidación.

é
ê