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MAGISTRADO.
Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de
miembro de la Carrera Judicial.
MAGISTRADO PONENTE.
Miembro de una función predominante en el caso. Las
funciones del ponente están expuestas en el art.
336 de la LEC.
MAGISTRATURA.
Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de magistrados
y jueces.
MAL INMINENTE.
El daño próximo, más o menos inevitable,
que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o
la de nuestra familia.
MAL INNECESARIO.
Penalmente, la realización de males innecesarios
integra la agravante de ensañamiento.
MALA FE.
Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia
jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil,
como la accesión, prescripción, matrimonio,
así como en el cumplimiento de las obligaciones,
generando incluso responsabilidad extracontractual. | Malicia
o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún
bien.
MALEANTE.
Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. |Persona
que vive al margen de la ley, y que se dedica al robo, contrabando,
etc.
MALOS TRATOS.
Delito consistente en ejercer de modo continuado violencia
física o psíquica sobre el cónyuge
o las personas con quienes se convive o están bajo
la guarda del agresor.
MALVERSACIÓN.
Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen
o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos
públicos que tienen a su cargo.
MANCOMUNAR.
Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de
mancomún algo, entre todas y por partes.
MANCOMUNIDAD.
Concurrencia de personas en obligación o empresa
para responder a prorrata, o solidariamente, según
se establezca.
MANDAMIENTO JUDICIAL.
Comunicación librada por el Juzgado para la práctica
de alguna diligencia, embargo, prisión, desahucio,
anotación en el Registro de la Propiedad, etc.
MANDANTE.
Persona que en el contrato consensual llamado mandato confía
a otra su representación personal, o la gestión
o desempeño de uno o más negocios.
MANDATARIO.
Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato,
acepta del demandante representarlo personalmente, o la
gestión o desempeño de uno o más negocios.
MANDATO.
Contrato consensual por el que una de las partes confía
su representación personal, o la gestión o
desempeño de uno o más negocios, a la otra,
que lo toma a su cargo.
MANIFIESTO.
Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría para
que las partes puedan instruirse de ellos.
MANUSCRITO.
Escrito a mano.
MASA DE LA QUIEBRA.
Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción
de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades
y gastos a resarcir inherentes a tal situación de
insolvencia.
MASA HEREDITARIA o DE LA HERENCIA.
La universalidad de los bienes sucesorios de la persona
de quien se trate.
MATRIMONIO CANÓNICO.
El religioso, contraído con arreglo a las prescripciones
de la Iglesia católica.
MATRIMONIO CIVIL.
El celebrado ante el funcionario competente del Estado,
conforme a la legislación ordinaria.
MATRIMONIO CONSUMADO.
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente
después de la celebración.
MATRIMONIO PUTATIVO.
Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin
serlo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo
se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente,
pero que surte efectos como si hubiera sido lícito
y válido, por haberse contraído de buena fe.
MATRIMONIO RATO.
El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse.
Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.
MAYORAZGO.
Es el derecho que tiene el primogénito de suceder
en los bienes dejados, con la condición de conservarlos
íntegros y perpetuamente en su familia.
MAYORAZGO DE AGNACIÓN ARTIFICIAL ( ARTIFICIOSA
Ó FINGIDA).
Aquel en que, llamando el fundador a la sucesión
a varones de varones, establecía que si no tenía
agnación propia o si se rompía en el transcurso
del tiempo, entrara a poseer un cognado o una hembra, o
un extraño, y de allí en adelante se sucediera
de varón en varón, con exclusión de
las hembras y de sus líneas.
MAYORAZGO DE AGNACIÓN RIGUROSA.
Aquel en que sucedían solo los varones de varones.
MEDIANERÍA.
Pared o valla divisoria de dos predios contiguos que según
el Art. 572 del CC, se presume la existencia de esta servidumbre,
salvo signo o prueba en contra en: 1.0 En las paredes divisorias
de los edificios contiguos hasta el punto común de
elevación; 2.0 En las paredes divisorias de los jardines
o corrales sitos en poblado o en el campo; 3.0 en las cercas,
vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
MÉDICO FORENSE.
Facultativo adscrito permanentemente a los Tribunales, y
en especial, a los Juzgados de Instrucción como colaborador.
MEDIDAS CAUTELARES.
Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales,
para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores
al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo
y con carácter temporal. Ejemplo típico es
el embargo preventivo en el proceso civil y las fianzas
que se acuerdan en el sumario en el proceso penal.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Las complementarias o sustitutivas de las penas, que, con
fines preventivos, puede imponer el juez a personas inimputables
que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal o de los
que puede temerse que vuelvan a delinquir.
MEDIDAS PROVISIONALES.
Las comprendidas en el artículo 103 del CC, que el
juez puede adoptar a la presentación de demanda de
nulidad, separación matrimonial o divorcio, y que
durarán mientras se sustancia el procedimiento.
MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.
Así se denominan las provisionales, que se interesan
antes de la presentación de la demanda, porque sólo
tienen una vigencia de 30 días.
MEJORA.
Porción que de sus bienes deja el testador a alguno
o algunos de sus hijos o nietos, además de la legítima
estricta. | Conjunto de los gastos útiles y reproductivos
que con determinados efectos legales hace en propiedad ajena
quien tiene respecto de ella algún derecho similar
o limitativo del dominio; como la posesión, el usufructo
o el arrendamiento.
MEJORA DE EMBARGO.
La ampliación de la traba o ejecución, pedida
por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes,
derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la
suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para
cubrir el principal y las costas. Este es uno de los derechos
concedidos al acreedor ejecutante, además de los
de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario
de los mismos, con las limitaciones legales.
MERCANTIL.
Relativo al tráfico comercial, al comerciante individual
o sociedades mercantiles.
MERCANTILISTA.
Jurista experto en Derecho mercantil.
MIEDO INSUPERABLE.
Circunstancia eximente de responsabilidad penal, recogida
en el CP y que se enuncia "El que obra impulsado por
miedo insuperable de un mal igual o mayor" , y definido
por la jurisprudencia como choque psíquico que sufre
el agente, producido por un riesgo tan grave, inminente
e inevitable, que constituya una fuerte coacción
exterior y, obrando sobre la voluntad, le obligue por imperativo
inexcusable del instinto de conservación a agredir
ante la imposibilidad de hallar a su alcance ningún
otro medio.
MINISTERIO FISCAL.
Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales
la acción de la justicia, especialmente mediante
la acusación penal y la defensa de la legalidad y
del interés público tutelado por la ley.
MINUTA.
Extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa,
anotando las cláusulas o partes esenciales, para
copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades
necesarias para su perfección. | Borrador de un oficio,
exposición, orden, etc., para copiarlo en limpio.
| Cuenta que de sus honorarios o derechos presentan los
abogados y procuradores.
MOJÓN.
Señales situadas permanentemente para señalar
los límites y superficies de fincas y heredades.
MORA.
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones.
El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados
a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les
exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su
obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente
en el pago de intereses moratorios.
MORATORIA.
Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida. Se
dice especialmente de la disposición que difiere
el pago de impuestos o contribuciones, y también,
por extensión, de las deudas civiles.
MORTIS CAUSA.
Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está
determinado por la muerte y sucesión del causante
o difunto.
MOSTRENCO.
Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes
mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido;
bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono,
ausencia o muerte del titular sin establecer su destino.
MULTA.
Pena pecuniaria que se impone por una infracción
penal, administrativa o de policía.
MULTA COERCITIVA.
La que se reitera por plazos determinados para compeler
al infractor al cumplimiento de la obligación que
desatiende.