L
LABORAL.
Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama
jurídica que regula las relaciones derivadas de los
contratos de trabajo y de la Seguridad Social.
LABORALISTA.
Especialista en Derecho laboral o de trabajo.
LAGUNAS DE DERECHO.
Situación fáctica que no aparece regulada
por el ordenamiento jurídico de forma expresa.
LANZAMIENTO.
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto
de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión
de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.
LAUDO.
Resolución que dicta el árbitro o árbitros
en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo
definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas
resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.
LEGADO.
Papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente
o unos autos.
LEGAJO.
El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define
y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones
de policía.
LEGAL.
Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme
a ella.
LEGALIZACIÓN.
Forma jurídica de un acto. Certificación de
verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho
notarial se distingue la legalización de la legitimación.
La primera es la comprobación de la firma que de
un notario consta en un documento autorizado por él
y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus
funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo
partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia,
que pondrá el sello del juzgado. Por legitimación
se entiende la autenticación que el notario hace
de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.
LEGAR.
Dejar a una persona en un testamento o codicilo determinados
bienes.
LEGATARIO.
Persona a quien por testamento se deja un legado.
LEGISLACIÓN.
Conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica.
LEGISLACIÓN COMPARADA.
La relativa del Derecho positivo extranjero en general o
particularmente relacionado con el Derecho propio.
LEGÍTIMA.
Porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos
llamados forzosos (Art. 806 del CC).
LEGÍTIMA DEFENSA.
Está exento de responsabilidad criminal el que obra
en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos
de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad
del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación
suficiente por parte del que se defiende.
LEGITIMACIÓN.
Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación,
constituye una ficción legal en virtud de la cual
se consideran como legítimos hijos habidos fuera
de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida
por la especial relación que ha de existir entre
los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que
únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil
en el proceso.
LEGÍTIMO.
Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a
los hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen
la filiación matrimonial según la nueva nomenclatura
del CC.
LEGO.
Persona no versada o entendida en la materia.
LEONINO.
Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones benefician
exclusivamente a una de las partes contratantes.
LESA MAJESTAD.
Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero
de la corona.
LESIÓN.
Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o
perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente
el económico en los negocios jurídicos.
LETRA DE CAMBIO.
Documento de giro o crédito, en el que consta la
orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar
a un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es
preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno
y contenga todas las especificaciones contenidas en el art.
1 de la LCCH.
LEVANTAR EL EMBARGO.
Suprimir la prohibición de enajenación y disposición
declarada judicialmente sobre determinados bienes de una
persona.
LEY.
Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
LIBELO.
Escrito en que se denigra o infama a alguien. También
petición, demanda.
LIBERATORIO.
Que tiene virtud de libertar, eximir o redimir.
LIBERTAD BAJO FIANZA.
La libertad provisional de un procesado durante la sustanciación
de la causa, cuando la pena señalada para el delito
imputado sea privativa de libertad.
LIBERTAD CONDICIONAL.
La que se concede al penado que ha observado buena conducta
durante el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento
de la misma.
LIBERTAD PROVISIONAL.
La que en determinadas circunstancias y condiciones (fianza),
puede conceder el Juzgado durante la tramitación
de la causa penal, siempre que la pena que corresponda al
delito no sea superior a prisión menor.
LIBERTAD VIGILADA.
Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación
judicial, o del organismo competente, a los sujetos que
ofrecen inclinaciones delictivas.
LIBRADO.
Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.
LIBRADOR.
El que expide o libra un instrumento de crédito;
y más concretamente una letra de cambio.
LIBRAMIENTO.
Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador,
corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de
dinero o entregue determinados géneros.
LICITACIÓN.
Venta o compra de una cosa en subasta pública.
LICITAR.
Ofrecer precio en una subasta.
LIGAMEN.
Vínculo que establece el matrimonio contraído
legítimamente. Constituye impedimento dirimente para
el caso de intentar uno de los cónyuges contraer
nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior.
LIMITATIVO.
Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan
la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.
LINEA.
Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
LÍNEA ASCENDENTE.
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con
su padre, abuelo y otros ascendientes.
LINEA COLATERAL.
Está constituida por la serie de grados entre personas
que no descienden unas de otras, pero que proceden de un
tronco común(Art. 916 del CC).
LINEA DESCENDENTE.
El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona
con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer
grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
LITIGIO.
Proceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión
de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación
parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse.
Así, proceso es una serie o sucesión de actos
que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma
particular y concreta de encauzar un proceso; y el juicio
está constituido por la voluntad manifestada del
Tribunal a través de la sentencia.
LITISCONSORCIO.
Fenómeno procesal constituido por la presencia de
una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas
(pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo
o voluntario, cuando la ley permite la acumulación
subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia
inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar
la resolución.
LITISCONSORTE.
Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al
menos con otra y litigan con el mismo carácter de
demandante o demandada.
LITISEXPENSAS.
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado,
en las medidas provisionales correspondiente a procesos
matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro,
cuando éste carece de bienes suficientes para hacer
frente a los gastos procesales.
LITISPENDENCIA.
Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos
de carácter procesal que produce la interposición
de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de
encontrarse una causa subjudice, en trámite ante
otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción
ya entablada.
LUCRO CESANTE.
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por
la actuación de otra, y que genera la responsabilidad
de ésta en orden a su abono.