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LABORAL.
Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama jurídica que regula las relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la Seguridad Social.

LABORALISTA.
Especialista en Derecho laboral o de trabajo.

LAGUNAS DE DERECHO.
Situación fáctica que no aparece regulada por el ordenamiento jurídico de forma expresa.

LANZAMIENTO.
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.

LAUDO.
Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

LEGADO.
Papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos.

LEGAJO.
El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

LEGAL.
Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a ella.

LEGALIZACIÓN.
Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho notarial se distingue la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello del juzgado. Por legitimación se entiende la autenticación que el notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.

LEGAR.
Dejar a una persona en un testamento o codicilo determinados bienes.

LEGATARIO.
Persona a quien por testamento se deja un legado.

LEGISLACIÓN.
Conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica.

LEGISLACIÓN COMPARADA.
La relativa del Derecho positivo extranjero en general o particularmente relacionado con el Derecho propio.

LEGÍTIMA.
Porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados forzosos (Art. 806 del CC).

LEGÍTIMA DEFENSA.
Está exento de responsabilidad criminal el que obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

LEGITIMACIÓN.
Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual se consideran como legítimos hijos habidos fuera de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la especial relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.

LEGÍTIMO.
Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a los hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen la filiación matrimonial según la nueva nomenclatura del CC.

LEGO.
Persona no versada o entendida en la materia.

LEONINO.
Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.

LESA MAJESTAD.
Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.

LESIÓN.
Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

LETRA DE CAMBIO.
Documento de giro o crédito, en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar a un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.

LEVANTAR EL EMBARGO.
Suprimir la prohibición de enajenación y disposición declarada judicialmente sobre determinados bienes de una persona.

LEY.
Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.

LIBELO.
Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.

LIBERATORIO.
Que tiene virtud de libertar, eximir o redimir.

LIBERTAD BAJO FIANZA.
La libertad provisional de un procesado durante la sustanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad.

LIBERTAD CONDICIONAL.
La que se concede al penado que ha observado buena conducta durante el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento de la misma.

LIBERTAD PROVISIONAL.
La que en determinadas circunstancias y condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la tramitación de la causa penal, siempre que la pena que corresponda al delito no sea superior a prisión menor.

LIBERTAD VIGILADA.
Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones delictivas.

LIBRADO.
Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.

LIBRADOR.
El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.

LIBRAMIENTO.
Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados géneros.

LICITACIÓN.
Venta o compra de una cosa en subasta pública.

LICITAR.
Ofrecer precio en una subasta.

LIGAMEN.
Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso de intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior.

LIMITATIVO.
Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.

LINEA.
Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.

LÍNEA ASCENDENTE.
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.

LINEA COLATERAL.
Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).

LINEA DESCENDENTE.
El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.

LITIGIO.
Proceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse. Así, proceso es una serie o sucesión de actos que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma particular y concreta de encauzar un proceso; y el juicio está constituido por la voluntad manifestada del Tribunal a través de la sentencia.

LITISCONSORCIO.
Fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.

LITISCONSORTE.
Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.

LITISEXPENSAS.
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

LITISPENDENCIA.
Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

LUCRO CESANTE.
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.

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