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JUDICATURA.
Ejercicio de juzgar. | Dignidad o empleo de juez. | Tiempo que dura.

JUEZ.
Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales.

JUEZ ARBITRADOR.
Juez en quien las partes se comprometen para que por vía de equidad ajuste y transija sus diferencias.

JUEZ ARBITRO.
Juez designado por las partes litigantes, y que ha de ser letrado, pero no juez oficial, para fallar el pleito conforme a derecho. | Persona a la que las partes de un conflicto confían la solución equitativa de él. |Árbitro nombrado expresamente por las partes para decidir en equidad un litigio.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Juez ordinario de un partido o distrito, que conoce en primera instancia de los asuntos civiles no cometidos por la ley a los jueces municipales, y en materia criminal dirige la instrucción de los sumarios.

JUEZ LEGO.
Juez municipal no letrado, y especialmente si actúa como sustituto del de primera instancia, caso en que necesita abogado asesor para lo que no sea de mero trámite.

JUICIO.
Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.

JUICIO CONTENCIOSO.
Aquel en el que varias partes contrarias litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones de jurisdicción voluntaria en las que no existe contienda entre partes.

JUICIO CONTRADICTORIO.
Proceso que se instruye a fin de justificar el merecimiento para ciertas recompensas.

JUICIO CONVENIDO.
Aquel en que, estando conformes de antemano acreedor y deudor, solo buscan la solemnidad de allanamiento y confesión para el reconocimiento de la deuda.

JUICIO DECLARATIVO.
El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.

JUICIO DE DESAHUCIO.
El dirigido a obtener el desalojo de una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.

JUICIO EJECUTIVO.
La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Procedimiento judicial o administrativo para hacer inmediatamente efectivo el importe de un crédito o multa, sin necesidad de un juicio sobre el fondo.

JUICIO DE FALTAS.
El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

JUICIO DE MAYOR CUANTÍA.
El declarativo de tramitación más solemne que versa sobre derechos inestimables pecuniariamente o cosas cuyo valor exceda del límite fijado por la ley.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA.
El declarativo, intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal.

JUICIO EXTRAORDINARIO.
Aquel en que se procedía de oficio por el juez. | Aquel en que se procedía sin el orden y sin las reglas establecidas por el derecho para los juicios comunes.

JUICIO EN REBELDÍA.
Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.

JUICIO ORAL.
Período decisivo del proceso penal en que, después de terminado el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador.

JUICIO PETITORIO.
El que se seguía sobre la propiedad de una cosa o la pertenencia de un derecho.

JUICIO PLENARIO.
El posesorio en que se trata con amplitud del derecho de las partes para declarar la posesión a favor de una de ellas, o reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad.

JUICIO POSESORIO.
Aquel en que se controvierte la mera posesión de una cosa.

JUICIO SUMARIO.
Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario.

JUICIO UNIVERSAL.
El que tiene por objeto la liquidación y partición de la totalidad del patrimonio de una persona entre todos sus acreedores (quiebra, concurso de acreedores) o de una herencia entre todos los herederos y legatarios de ella (juicio de testamentaría o ab intestato).

JUNTA DE ACREEDORES.
La asamblea que se reúne, ante la petición de convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en la quiebra.

JUNTA DE COMPENSACIÓN.
Entidad formada por los propietarios de suelo para urbanizar este por el sistema de compensación.

JURA DE CUENTAS.
Procedimiento especial y sumario de ejecución para el cobro por vía judicial de honorarios de abogados y procuradores.

JURADO.
Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un proceso penal.

JURAMENTO DECISORIO.
Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.

JURAMENTO INDECISORIO.
Aquel cuyas afirmaciones solo son aceptadas como decisivas en cuanto perjudican al jurador.

JURÍDICO.
Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.

JURIS ET DE JURE.
De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.

JURIS TANTUM.
Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.

JURISDICCIÓN.
Autoridad. Poder para aplicar las Leyes. Territorio en que un Tribunal ejerce su autoridad. Facultad de decir el derecho y determinar la solución jurídica adecuada para cada supuesto conflictivo concreto, y que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.

DECLINAR LA JURISDICCIÓN.
Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.

PRORROGAR LA JURISDICCIÓN.
Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.

JURISPRUDENCIA.
Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada. Según el Art. 1.0 del CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.

JUSTO PRECIO.
El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.

JUZGADO.
Tribunal unipersonal o de un solo Juez.

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