G
GANANCIAL.
Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el
matrimonio contraído bajo el régimen económico
matrimonial denominado de gananciales, establecido por el
Código Civil, salvo estipulación en contra.
Se trata de bBienes que, por oposición a los privativos,
obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad
de gananciales y que son considerados por la ley patrimonio
común de ambos, por lo que son susceptibles de división
en el momento de liquidarse aquella.
GARANTÍA.
Fianza, prenda, hipoteca.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Derecho que la Constitución de un Estado reconoce
a los ciudadanos.
GENERALES DE LA LEY.
Serie de preguntas que el juez realiza en todo caso, aunque
las partes no lo soliciten, para determinar circunstancias
personales de interés a efectos de fijar la eficacia
del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio,
parentesco, dependencia, amistad con las partes.
GRADO DE PARENTESCO.
La distancia que existe entre parientes se determina según
grados. Cada generación forma un grado (Art. 915
del CC) y la serie de grados forman una línea que
puede ser recta, si las personas descienden unas de otras,
y colateral cuando proceden de un tronco común (Art.
916 del CC).
GESTOR.
Persona de una empresa que participa en la administración
de esta.
GESTOR DE NEGOCIOS.
Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios
o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
GRAVAMEN.
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona
o cosa.