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FÁCTICO.
Basado en hechos.

FALACIA.
Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.

FALSEDAD.
Alteración de la realidad de las cosas. | Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas.

FALTA.
Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves. | Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales.

FALTA DE PERSONALIDAD.
Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o representación para comparecer en juicio.

FALLAR.

Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

FALLIDO.
Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.

FALLO.
Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

FE PúBLICA.
Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. | Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

FE DE VIDA.
Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.

BUENA FE.
Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho. |En las relaciones bilaterales, comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.

MALA FE.
Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.

DAR FE.
Dicho de un notario: Ejercitar la fe pública extrajudicial. | Dicho de un escribano: Ejercitar la fe pública judicial.

FEDATARIO.
Persona depositaria de la fe pública. Notario u otro funcionario que da fe pública.

FEHACIENTE.
Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.

FELONÍA.
Traicíón, deslealtad, infidelidad.

FETO.
El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que viviere 24 horas separado del claustro materno (Art. 30 CC). Sin embargo, al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas por el art. 30 del CC (Art. 29).

FIADOR.
Persona que se constituye en la obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir con la obligación (Arts. 1.826 y sig. del CC).

FIANZA.
Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste (Art. 1.822 del CC).

FIANZA PIGNORATICIA.

La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento de la obligación principal.

FIANZAS JUDICIALES.

Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.

FIDEICOMISARIO.
Persona a quien se encarga un fideicomiso.

FIDEICOMISO.

Disposición de última voluntad por la que el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino determinado. Encargo de confianza del testador. Regulado por el CC en los arts. 781 y sig.

FIDEICOMITENTE.
Persona que ordena el fideicomiso.

FIDUCIARIO.
Dicho de un negocio o de un contrato: Basado principalmente en la confianza entre las partes. | Heredero o legatario a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inversión. | Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo público.

FILIACIÓN.
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108 del CC).

FILIAL.
Perteneciente o relativo a los hijos.

FIRME.
Estable, seguro. Dícese de la sentencia contra la que no cabe recurso, ni ordinario ni extraordinario.

FISCAL.

Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en general la representación de intereses públicos.

FISCO.

Erario o tesoro público. Hacienda pública. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

FLAGRANTE DELITO.
Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.

FONDO.
En un proceso, cuestión de derecho sustantivo, por contraposición a las de trámite y admisión. | Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.

FONDO DE INVERSIÓN.
El que agrupa los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas.

FONDO DE PENSIONES.
El que agrupa las aportaciones de un conjunto de planes de pensiones.

FONDO DE RESERVA.
Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa (Art. 106 de la LSA).

FONDO MUTUAL.
El que en una mutua de seguros se constituye para responder de los riesgos asegurados.

FONDOS PROPIOS.
En una sociedad, los aportados por los socios o producto de su actividad mercantil.

FORENSE.
Médico encargado por la justicia para dictaminar los problemas de medicina legal. | Perteneciente o relativo al foro.

FORAL.
Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de diversas regiones españolas.

FORMALIZAR.
Extender un documento o instruir un expediente en debida forma.

FORMULARIO.

Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones, etc.

FRAUDE.
Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño.

FRAUDE DE ACREEDORES.

Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe.

FRUSTRACIÓN.
Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.

FRUTOS.
Rendimiento o producción normal de una cosa.

FRUTOS PENDIENTES.
Los que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la cosa que los produce.

FRUTOS PERCIBIDOS.
Los que ya se separaron de la cosa de que proceden.

FUERO.
Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.

FUERZA EJECUTIVA.
Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones judiciales o administrativas que pueden imponerse mediante vía o juicio ejecutivos.

FUERZA IRRESISTIBLE.
Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.

FUERZA LIBERATORIA.
La que legalmente se concede al dinero de curso legal para extinguir las obligaciones.

FUERZA MAYOR.
Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. La que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. | La que procede de la voluntad de un tercero.

FUNDACIÓN.
Institución benéfica con personalidad jurídica propia. Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.

FUNGIBLE.
Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

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