F
FÁCTICO.
Basado en hechos.
FALACIA.
Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar
a alguien.
FALSEDAD.
Alteración de la realidad de las cosas. | Delito
consistente en la alteración o simulación
de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos
públicos o privados, en monedas, en timbres o en
marcas.
FALTA.
Acción u omisión voluntaria penada por la
ley con penas leves. | Infracción voluntaria o culposa
de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente,
bien por el empresario en las relaciones laborales.
FALTA DE PERSONALIDAD.
Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su
procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad
o representación para comparecer en juicio.
FALLAR.
Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales
de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan,
ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
FALLIDO.
Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.
FALLO.
Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte
dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al
demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que
hayan sido objeto de debate.
FE PúBLICA.
Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios
(notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre
hechos, actos y contratos en los que intervienen. | Autoridad
legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes
de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados,
tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos
que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos
y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras
no se haga prueba en contrario.
FE DE VIDA.
Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar
la existencia de una persona. También se puede acreditar
por acta notarial de presencia.
BUENA FE.
Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento
honesto de los sujetos de derecho. |En las relaciones bilaterales,
comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.
MALA FE.
Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta
algún bien.
DAR FE.
Dicho de un notario: Ejercitar la fe pública extrajudicial.
| Dicho de un escribano: Ejercitar la fe pública
judicial.
FEDATARIO.
Persona depositaria de la fe pública. Notario u otro
funcionario que da fe pública.
FEHACIENTE.
Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.
FELONÍA.
Traicíón, deslealtad, infidelidad.
FETO.
El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos
civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que
viviere 24 horas separado del claustro materno (Art. 30
CC). Sin embargo, al concebido se le tiene por nacido a
todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca
con las condiciones exigidas por el art. 30 del CC (Art.
29).
FIADOR.
Persona que se constituye en la obligación de responder
por otra persona en el caso de que ésta no quiera
o no pueda cumplir con la obligación (Arts. 1.826
y sig. del CC).
FIANZA.
Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento
de una obligación principal contraída por
un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un
tercero, en caso de no hacerlo éste (Art. 1.822 del
CC).
FIANZA PIGNORATICIA.
La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento
de la obligación principal.
FIANZAS JUDICIALES.
Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes
de un pleito.
FIDEICOMISARIO.
Persona a quien se encarga un fideicomiso.
FIDEICOMISO.
Disposición de última voluntad por la que
el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a
una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos
bienes un destino determinado. Encargo de confianza del
testador. Regulado por el CC en los arts. 781 y sig.
FIDEICOMITENTE.
Persona que ordena el fideicomiso.
FIDUCIARIO.
Dicho de un negocio o de un contrato: Basado principalmente
en la confianza entre las partes. | Heredero o legatario
a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u
otras personas, o darles determinada inversión. |
Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo
público.
FILIACIÓN.
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad
que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación
puede tener lugar por naturaleza y por adopción.
La filiación por naturaleza puede ser matrimonial
y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108
del CC).
FILIAL.
Perteneciente o relativo a los hijos.
FIRME.
Estable, seguro. Dícese de la sentencia contra la
que no cabe recurso, ni ordinario ni extraordinario.
FISCAL.
Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio
público ante los Tribunales, ostentando en general
la representación de intereses públicos.
FISCO.
Erario o tesoro público. Hacienda pública.
Conjunto de los organismos públicos que se ocupan
de la recaudación de impuestos.
FLAGRANTE DELITO.
Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo
o acaba de cometerse.
FONDO.
En un proceso, cuestión de derecho sustantivo, por
contraposición a las de trámite y admisión.
| Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8
de abril, con aportación empresarial, para evitar
la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones
de insolvencia producidas por crisis económicas.
FONDO DE INVERSIÓN.
El que agrupa los capitales destinados a la inversión
de una pluralidad de personas.
FONDO DE PENSIONES.
El que agrupa las aportaciones de un conjunto de planes
de pensiones.
FONDO DE RESERVA.
Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios
de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener
el pago de dividendos normales, o atender a necesidades
periódicas de la empresa (Art. 106 de la LSA).
FONDO MUTUAL.
El que en una mutua de seguros se constituye para responder
de los riesgos asegurados.
FONDOS PROPIOS.
En una sociedad, los aportados por los socios o producto
de su actividad mercantil.
FORENSE.
Médico encargado por la justicia para dictaminar
los problemas de medicina legal. | Perteneciente o relativo
al foro.
FORAL.
Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico
peculiar de diversas regiones españolas.
FORMALIZAR.
Extender un documento o instruir un expediente en debida
forma.
FORMULARIO.
Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones,
etc.
FRAUDE.
Engaño. Acción contraria a la ley o a los
derechos por ella protegidos, realizada con intención
de lucro mediante engaño.
FRAUDE DE ACREEDORES.
Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible,
que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe.
FRUSTRACIÓN.
Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del
delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos
los actos de ejecución que deberían producir
como resultado el delito y sin embargo no lo producen por
causas independientes de la voluntad del agente.
FRUTOS.
Rendimiento o producción normal de una cosa.
FRUTOS PENDIENTES.
Los que estando más o menos desarrollados permanecen
unidos a la cosa que los produce.
FRUTOS PERCIBIDOS.
Los que ya se separaron de la cosa de que proceden.
FUERO.
Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia
de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.
FUERZA EJECUTIVA.
Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones
judiciales o administrativas que pueden imponerse mediante
vía o juicio ejecutivos.
FUERZA IRRESISTIBLE.
Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el
obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza
extraña procedente de tercero que anule la libertad
del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el
sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.
FUERZA LIBERATORIA.
La que legalmente se concede al dinero de curso legal para
extinguir las obligaciones.
FUERZA MAYOR.
Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a
la voluntad de una persona. La que, por no poderse prever
o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.
| La que procede de la voluntad de un tercero.
FUNDACIÓN.
Institución benéfica con personalidad jurídica
propia. Persona jurídica dedicada a la beneficencia,
ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa
y cumple la voluntad de quien la erige.
FUNGIBLE.
Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y
pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.