E
EDICTO.
Escrito que se fija en los lugares públicos de las
ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo
para que sea notorio a todos. | Mandato, decreto publicado
con autoridad del príncipe o del magistrado.
EFECTO.
Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden
o al portador.
EFECTO DEVOLUTIVO.
El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o
tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin
suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo
es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto),
admitiéndose en ambos efectos cuando se da también
el efecto suspensivo.
EFECTO RETROACTIVO.
Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones
anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho
penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen
al reo, siendo excepción a la regla general contenida
en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto
retroactivo si no dispusieren lo contrario.
EFECTO SUSPENSIVO.
El que tiene un recurso cuando paraliza la ejecución
de la resolución que con él se impugna.
EJECUCIÓN.
Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el
que se cumple lo ordenado en la sentencia. Procedimiento
judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.
EJECUCIÓN (TRABAR).
Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas.
EJECUCIÓN PROVISIONAL.
De resoluciones pendientes de recurso de apelación
admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una
cantidad líquida o cuya liquidación pueda
efectuarse provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo
fianza.
EJECUTANTE.
El que ha promovido un proceso de ejecución.
EJECUTIVO.
Dícese del procedimiento que se sigue a instancia
de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve
y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida
que le debe, cuando conste en documento indubitado, que
se denomina título ejecutivo.
EJECUTORIA.
Es el documento público y solemne en el que se consigna
una sentencia firme.
EMANCIPACIÓN.
Liberación del menor de la patria potestad de sus
padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art.
314 del CC, por matrimonio del menor, por mayoría
de edad o por confesión del padre o de la madre que
ejerza la patria potestad, requiriéndose para este
último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
EMBARGABLE.
Que puede ser embargado. No es embargable, según
la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa
y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o
pensión que no exceda del mínimo interprofesional.
EMBARGO.
Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento
de juez o autoridad competente.
EMPLAZAMIENTO.
Citación o requerimiento que se hace a una persona
para que comparezca ante un juez o tribunal en el día
y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda
o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone
ante el juzgado superior en caso de apelación de
una sentencia en cuyo asunto es parte.
EMPRESARIO.
Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público. | Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
ENAJENACIÓN.
Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite
a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que
le pertenece.
ENAJENACIÓN FORZOSA.
V. Expropiación forzosa.
ENAJENACIÓN MENTAL.
Locura, demencia, pérdida de razón. En Derecho
civil es causa de restricción de la personalidad
jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela.
En Derecho penal es eximente.
ENCARTADO.
En el proceso penal, se denomina así a la persona
del reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.
ENCUBRIDOR.
Son encubridores los que con posterioridad a la perpetración
de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin haber
tenido participación en él como autores ni
como cómplices, intervienen de alguna de las formas
que menciona el CP en tal sentido.
ENDOSANTE.
Persona que realiza el endoso.
ENDOSAR.
Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.
ENDOSATARIO.
Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.
ENDOSO.
Transmisión de título de crédito emitido
a la orden, mediante fórmula escrita estampada en
el mismo.
ENERVAR.
Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción
de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas
debidas en tiempo y forma.
ENFITEUSIS.
Contrato y a la vez derecho real de censo. Es enfitéutico
el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil
de una finca, reservándose el directo y el derecho
a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento
de este mismo dominio (Art. 1.605 del CC). Regulado en los
Arts. 1.628 y sig. del CC.
ENJUICIAMIENTO.
Manera de proceder en los juicios. Conjunto de reglas establecidas
en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos
judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal
regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen
la base positiva del Derecho procesal.
ENJUICIAR.
Instruir, juzgar o sentenciar una causa. | Someter a alguien
a juicio.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.
Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa
que lo justifique.
ENSAÑAMIENTO.
Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal,
que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada
el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos
innecesarios para la comisión del delito.
ENTABLAR.
Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.
EQUIDAD.
Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural
de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la
aplicación de las normas, si bien las resoluciones
de los tribunales sólo podrán descansar de
manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita
(Art. 3-2 del CC).
ERARIO.
Tesoro público de una nación, provincia o
municipio.
ESCRITO.
Pedimento o alegato en pleito o causa.
ESCRITO DE AMPLIACIÓN.
El posterior a los de discusión normal, en el que una parte
litigante excepcionalmente alega un hecho importante sobrevenido
o antes ignorado.
ESCRITO DE CALIFICACIÓN.
El dedicado en el juicio penal a fijar las afirmaciones
de las partes sobre hechos, carácter delictivo de estos,
participación de los reos, circunstancias y responsabilidades,
así como a proponer la prueba.
ESCRITO DE CONCLUSIONES.
El que, al terminar la primera instancia del juicio declarativo
de mayor cuantía, presenta cada litigante, en vez
del informe oral de su defensor, para recopilar sus probanzas
y hacer examen crítico de las de su contrario.
ESCRITURA PÚBLICA.
Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones
legales para dar fe de acto. El art. 1.280 del CC señala
los actos y contratos que "deberán" constar
en documento o escritura pública.
ESTADO.
Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano./
En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes
se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos
asuntos a las decisiones de un gobierno común.
ESTADO CIVIL.
Situación de la persona dentro de la sociedad, en
relación con los derechos y deberes que le corresponden
dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad,
sexo, edad, familia.
ESTADO DE ALARMA.
Situación oficialmente declarada de grave inquietud para
el orden público, que implica la suspensión de garantías
constitucionales.
ESTADO DE NECESIDAD.
Situación grave, absoluta e inaplazable, en la que
se encuentra una persona; en evidente peligro, cuya única
salvación depende de la violación de un derecho
ajeno; peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente
de acontecimientos extraños a la voluntad.
ESTAFA.
Defraudación realizada mediante engaño. Delito
integrado por tres elementos: perjuicio patrimonial, ánimo
de lucro y engaño.
ESTATUARIO.
Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.
ESTATUTO.
Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones
establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad,
corporación, etc. | Régimen jurídico
al cual están sometidas las personas o las cosas,
en relación con la nacionalidad o el territorio.
ESTATUTO REAL.
Régimen legal que se determina en consideración
a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican.
ESTATUTO PERSONAL.
Régimen jurídico que se determina en consideración a la
nacionalidad o condición personal del sujeto.
ESTIPULACIÓN.
Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico.
Cada una de las disposiciones de un documento público
o particular.
ESTIRPE.
Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia
a efectos de sucesiones (Arts. 916, 948 y 941 del CC). En
una sucesión hereditaria, conjunto formado por la
descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo
lugar toma.
ESTRADOS.
Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar
de un tribunal donde se exponen al público edictos
de citación, notificación o emplazamiento
de personas que no están personadas en autos.
CITAR EN ESTRADOS.
Emplazarlo, comúnmente por estar constituido en rebeldía,
mediante edictos, para que comparezca ante el tribunal dentro
del término que se le señala y alegue su derecho.
EXACCIÓN.
Exigencia de prestaciones, impuestos y multas.
EXCEDENCIA.
Condición de excedente, referida al funcionario público
que no ejerce su cargo, o al trabajador que no ocupa su
puesto de trabajo durante un tiempo determinado.
EXCEPCIÓN.
Título o motivo jurídico que el demandado
alega para hacer ineficaz la acción del demandante;
como el pago de la deuda, la prescripción del dominio,
etc.
EXCEPCIÓN DILATORIA.
La que dilata el procedimento al impedir que el tribunal
entre a conocer el fondo del asunto. La referente a las
condiciones de admisión de la acción, que
podía ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir
sobre el fondo.
EXCEPCIÓN PERENTORIA.
Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan
suponen una eliminación del derecho del actor. Por
ejemplo: el pago o la prescripción.
EXCEPCIÓN PERSONAL.
La que sólo puede oponerse por una determinada persona.
EXEQUÁTUR.
Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución
de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
EXHORTO.
Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma
categoría, para la práctica de alguna diligencia
judicial.
EXIMIR.
Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados,
culpas, etc.
EXPECTATIVA.
Posibilidad más o menos cercana de conseguir un derecho,
al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva determinada
eventualidad.
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
Procedimiento en virtud del cual la Administración
autoriza o deniega a un empresario el despido de un cierto
número de trabajadores por causas establecidas en
la ley.
EXPEDIENTE.
Asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio
en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio.
| Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto
o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie
ordenada de actuaciones administrativas, y también
de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria.
EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera
Instancia en que radican fincas que no están inscritas
en el Registro de la Propiedad, y sin titulación
suficiente para su inscripción directa, a fin de
que tengan acceso al mismo.
EXPENSAS.
Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar
los gastos de un litigio se denominan litisexpensas.
EXPOSICIÓN.
Representación que se hace por escrito, comúnmente
a una autoridad, pidiendo o reclamando algo.
EXPROPIACIÓN.
Desposesión o privación de propiedad.
EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Desposesión y privación de propiedad privada
por parte del Estado y entes públicos, por causas
de utilidad pública y previa indemnización
(Art. 349 del CC).
EXTEMPORÁNEO.
Fuera de tiempo oportuno.
EXTINCIÓN.
Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.
EXTORSIÓN.
Amenaza de pública difamación o daño
semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de
él dinero u otro provecho. | Presión que,
mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle
a obrar en determinado sentido.
EXTRADICIÓN.
Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen
entrega de una persona a las de otro que la reclaman para
que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla
en él una pena ya impuesta.
EXTRAJUDICIAL.
Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales
de justicia.