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BANCARROTA.
Cesación o suspensión que hace un comerciante,
u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar
sus deudas. | Ruina económica.
BANQUILLO.
Asiento en que se coloca el procesado ante el tribunal.
BASE DE COTIZACIÓN.
Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la
categoría profesional, en función de la cual se calcula
la cotización a la Seguridad Social.
BASE IMPONIBLE.
Cantidad expresiva de una capacidad económica determinada,
sobre la que se calcula el pago de los tributos.
BASE LIQUIDABLE.
Resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones
establecidas por la ley para cada tributo.
BASE REGULADORA.
Cifra que, con base en la retribución y en el tiempo de
cotización, determina la cuantía y la duración de las prestaciones
de los beneficiarios de la seguridad social.
BASTANTEAR.
Declaración de que el poder es suficiente para actuar en
un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio,
es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder
con el que actúa el procurador.
BENEFICIARIO.
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido
por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a
quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente
de los llamados de vida.
BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN.
Persona en cuyo interés la Administración expropia un bien.
BENEFICIO.
Derecho que compete por ley o cualquier otro motivo.
BENEFICIO DE DELIBERAR.
El concedido por la ley al heredero para diferir la adición
o repudiación de la herencia hasta que se haya hecho el
inventario.
BENEFICIO DE EXCUSION.
Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor
se dirija en primer término contra los bienes del deudor
principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes
de dirigirse contra el que dió fianza.
BENEFICIO DE INVENTARIO.
Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a
condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma
que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que
hasta donde cubran los bienes de la misma.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
Medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario
y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción
social del recluso, permiten la reducción de la duración
de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.
BIENES ACCESORIOS.
Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.
BIENES ADVENTICIOS.
En el antiguo derecho, los que el hijo de familia que estaba
bajo la patria potestad adquiría por su trabajo en
algún oficio, arte o industria o por fortuna. | Los
que heredaba de propios o extraños.
BIENES ALODIALES.
Los libres de todo gravamen o prestación señorial.
BIENES COLACIONABLES.
Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya
por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las
legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos,
a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los
que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente
del causante declara haber recibido en vida del de cujus
y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados
a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de
ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente
al que colaciona.
BIENES COMUNALES (CONCEJILES).
Los que pertenecen a un municipio u otra entidad local y
están destinados al aprovechamiento de sus vecinos.
BIENES COMUNES.
Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres,
sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona.
V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también
los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso
a varias personas.
BIENES DE ABADENGO.
Los que estaban situados en el territorio jurisdiccional
de alguna autoridad eclesiástica, y se hallaban, por tal
motivo, exentos de ciertas contribuciones.
BIENES DE ABOLENGO.
Los heredados de los abuelos.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Los destinados al uso o servicio público. Dentro de la legislación
española, el art. 339 del CC enumera los que tienen tal
carácter: "1.0 Los destinatarios al uso público, como los
caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos
por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.0 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser
de uso común, y están destinados a algún servicio público
o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas,
fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las
minas, mientras no se otorgue su concesión".
BIENES FUNGIBLES.
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie
equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad;
como dos ejemplares de una misma edición | Los muebles de
que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin
consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite
legalmente otro tanto de igual calidad.
BIENES GANANCIALES.
Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso,
el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven
juntos.Para el CC "son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos
por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal
común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien
para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria,
sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos.
3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados
durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes
o de los peculiares de cada uno de los cónyuges " (Art.
1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente
de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general,
todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que
pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407).
No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio
por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de
contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión
de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales
los frutos, intereses y pensiones devengados durante el
matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en
bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o
por industria de cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales;
lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio
en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote,
o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales
las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art.
1.405).
BIENES GRAVADOS.
Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre,
censo, usufructo, uso o habitación).
BIENES INMUEBLES.
Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin
su destrucción o deterioro. La enumeración de los bienes
inmuebles es muy circunstanciada en el art. 334 del CC;
y se transcribe por su trascendencia: "1.0 Las tierras,
edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos
al suelo. 2.0 Los árboles y plantas y los frutos pendientes,
mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte
integrante de un inmueble. 3.0 Todo lo que esté unido a
un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase
de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del
objeto. 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos
de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades
por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito
de unirlos de un modo permanente al suelo. 5.0 Las máquinas,
vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario
de la finca a la industria o explotación que se realice
en un edificio o heredad, y que directamente concurran a
satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.a
Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques
de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los
haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos
unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7.0 Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que
estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.0 Las
minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece
unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.0
Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,
estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer
en un punto fijo de un río, lago o costa. 10. Las concesiones
administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles II".
BIENES LIBRES.
Los que no tienen cargas.
BIENES LITIGIOSOS.
Los que son objeto de un litigio o pleito.
BIENES MOSTRENCOS.
Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados
sin saberse de su dueño.
BIENES MUEBLES.
Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan
por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos
derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
BIENES NULLIUS.
Bienes sin dueño.
BIENES PARAFERNALES.
Los privativos de la mujer casada. "Son parafernales los
bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos
en la dote y los que adquiere después de constituida ésta
sin agregarlos a ella" (Art. 1.381 del CC).
BIENES PROPIOS.
Los de un municipio o entidad local menor no afectos al
uso común de los vecinos sino a producir rentas patrimoniales.
BIENES RAÍCES.
Constituye sinónimo de bienes inmuebles.
BIENES RELICTOS.
Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por
el difunto.
BIENES RESERVABLES (RESERVATIVOS).
Los heredados bajo precepto legal de que pasen después a
otra persona en casos determinados.
BIENES SEMOVIENTES.
Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.
BIENES TRONCALES.
Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante,
no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona
de la línea o familia de donde procedan.
BIENES VACANTES.
Los que no tienen dueño conocido.
BIGAMIA.
Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de
la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal,
el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio
sin haber sido disuelto el anterior.
BILATERAL.
Perteneciente o relativo a los dos lados, partes o aspectos
que se consideran. | Contrato que hace nacer obligaciones
recíprocas entre las partes.