A
A
QUO.
Que marca el principio de un período de tiempo, de
un proceso.
AB INITIO.
Desde el principio.
ABANDERARSE.
Matricular bajo bandera de un Estado un buque extranjero.
Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.
Declaración expresa del demandante apartándose
del procedimiento (desistimiento). O tácita por la
abstención en su actividad en el tiempo que establece
la LEC (caducidad de instancia).
ABANDONO DE DESTINO.
Delito cometido por el funcionario público que sin
habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó.
ABANDONO DE FAMILIA.
Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo,
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria
potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que
previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.
El abandono injustificado del hogar es causa de separación
conyugal . La justificación puede ser por causa de
trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica
para presentar demanda de separación que recoge el
art. 105 del CC.
ABINTESTATO.
Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes
de la persona fallecida sin testamento válido.
ABJURAR.
Retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia
o compromiso que antes se ha profesado o asumido.
ABOGADO.
Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente
la dirección y defensa de las partes en toda clase
de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
ABOGADO FISCAL.
Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.
Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación
y defensa en juicios del Estado y sus organismos.
ABOLENGO.
Patrimonio procedente de antepasados. | Ascendencia de abuelos
o antepasados. | Lugar de donde se es oriundo; nacionalidad,
filiación étnica o biológica.
ABOLIR.
Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto, costumbre,
etc.
ABONARÉ.
Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad
cierta.
ABORTO.
Interrupción del embarazo por causas naturales o
deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente
un delito.
ABROGAR.
Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.
ABSOLUCIÓN.
Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.
Declaración judicial en virtud de la cual el demandado
queda liberado de lo pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.
En la prueba de confesión o interrogatorio de las
partes, acto de responder el litigante bajo juramento o
promesa a las preguntas de la otra parte.
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.
Absolución provisional del demandado fundada en motivos
de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.
ABSTENCIÓN.
Acción y efecto de abstenerse.
ABSTENCIÓN LIBRE.
Terminación del juicio criminal por fallo en que se declara
la inocencia del reo.
ABUSO DE CONFIANZA.
Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de
despido. | Infidelidad consistente en burlar o perjudicar
a alguien que, por inexperiencia, afecto, bondad o descuido,
le ha dado crédito.
ABUSO DE DERECHO.
Ejercicio de un derecho sobrepasando los límites
normales y en perjuicio de tercero (Art. 7-2 del Código
Civil).
ABUSO DE SUPERIORIDAD.
Circunstancia agravante del Código Penal determinada
por aprovechar en la comisión del delito la notable
desproporción de fuerza o número entre delincuentes
y víctimas.
ABUSOS SEXUALES.
Delito consistente en la realización de actos atentatorios
contra la libertad sexual de una persona sin violencia o
intimidación y sin que medie consentimiento.
ACCESIÓN.
Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario
de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce,
sino también lo que se le une o incorpora por obra
de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios
a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
ACCESORIO.
Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACCIDENTAL.
No esencial. Contingente, casual.
ACCIÓN.
Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer
en juicio el contenido de aquel. | En sentido procesal,
derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él
la tutela de un derecho o de un interés. | Cada una
de las partes alícuotas en que se divide el capital
de una sociedad anónima. | Título o anotación
contable que acredita y representa el valor de cada una
de aquellas partes.
ACCIÓN CAMBIARlA.
Se llama acción cambiaria a la ejecución derivada
de la letra de cambio. La acción cambiaria, dice
la ley, es directa o de regreso.
ACCIÓN CAUTELAR.
Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como,
por ejemplo, un embargo preventivo.
ACCIÓN CIVIL.
La que corresponde a una persona para exigir judicialmente
sus derechos de índole privada. En la jurisdicción
penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación
del daño, y la indemnización de perjuicios
causados por el hecho punible, entablada al efecto por el
perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la
renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.
La que pretende crear, modificar o extinguir una relación
jurídica, a través de la actuación
del órgano jurisdicional.
ACCIÓN DECLARATIVA.
Aquella mediante la cual se persigue la comprobación
o fijación de una situación jurídica,
declarándose el derecho controvertido.
ACCIÓN DE CONDENA.
La que se ejercita ante un juez o un tribunal pretendiendo
que se imponga al demandado una obligación de hacer o de
no hacer.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.
La que corresponde a los dueños de los predios colindantes
para establecer el límite de sus propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA.
Tiende a la realización de actos concretos para la
imposición de sanciones determinadas, de índole
penal (pena), o civil (ímposiciones y ejecuciones
forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título
ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente
la sentencia firme, esto es, el título es siempre
jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía
civil, en la cual se admite la existencia de títulos
extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.
La que nace del derecho real de hipoteca para la realización
del crédito sobre los bienes hipotecados (Art. 129
y sig. de la LH).
ACCIÓN PAULIANA.
Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que
el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho (Art.
1.111 del CC).
ACCIÓN PIGNORATICIA.
La que dimana del derecho real de prenda.
ACCIÓN POPULAR.
Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar
un acto lesivo para el interés general. No es necesario
invocar la lesión de un derecho, ni un interés
legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.
La tendente a adquirir o conservar la posesión de
una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina
también acción interdictal por utilizarse
a través del procedimiento de los interdictos (Art.
446 del CC).
ACCIÓN REAL.
La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión,
servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.
Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador
contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida
(Arts. 1.484 y sig. del CC).
ACCIÓN RElVINDICATORIA.
Acción real destinada a recuperar la cosa perdida
por su propietario frente al poseedor no propietario (Art.
348 del CC).
ACCIÓN RESCISORIA.
La que permite rescindir (dejar sin efecto un contrato o
una obligación) los contratos por causa de lesión
o fraude para alguna parte (Artículos 1.290 y ss.
del CC).
ACCIÓN RESOLUTORIA.
Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia
de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.
Los acreedores después de haber perseguido los bienes
que estén en posesión del deudor para realizar
cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos
y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando
los que sean inherentes a su persona (Art. 1.111 del CC).
ACEPCIÓN DE PERSONAS.
Acción de favorecer o inclinarse a unas personas más que
a otras por algún motivo o afecto particular, sin atender
al mérito o a la razón.
ACEPTANTE.
Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar
su importe a su vencimiento.
ACRECER.
Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los
coherederos llamados conjuntamente, sin atribución
de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no
quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig.
del CC).
ACREEDOR.
Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho
a pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado
en una junta. Certificación, testimonio, asiento
o constancia oficial de un hecho.
ACTA DE NOTORIEDAD.
Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios, sobre
los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención
notarial.
ACTO ADMINISTRATIVO.
Acto jurídico emanado de una administración
pública.
ACTO DE COMERCIO.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos
en este Código y cualesquiera otros de naturaleza
análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes
los que los ejecuten y estén o no especificados en
este Código, se regirán por las disposiciones
contenidas en él (Art. 2 del CCo).
ACTO DE CONCILIACIÓN.
Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con
la finalidad de evitar un litigio.
ACTO JURÍDICO.
Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones
de derecho, conforme a este.
ACTO OBSTATIVO.
Acción de oposición por parte del dueño
del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida.
Desde este acto empieza a contar la prescripción
para la adquisición de servidumbres negativas.
ACTO PROPIO.
El realizado espontáneamente por una persona, que
implica una actitud. No se puede ir válidamente contra
los actos propios en perjuicio de tercero.
ACTOR.
Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACTUARIO.
Persona encargada de levantar actas. En el ámbito
jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional
notarios.
ACUDIR.
Dicho de una persona: Ir al sitio adonde le conviene o es
llamada.
ACUMULACIÓN.
Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles
por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo
procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.
Acción de acusar o acusarse. | Imputación
de un delito o falta. | Pretensión, ejercida ante
la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria
mediante la aportación de pruebas que destruyan la
presunción de inocencia del imputado. | Persona o
personas que ejercitan tal pretensión.
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.
El que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio
hacia la verdad, imputare a alguna persona hechos que, de
ser ciertos, constituirían infracción penal,
si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial
o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación
(Art. 456 C.P).
ACUSADO.
Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
ACUSADOR PARTICULAR.
El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio
Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.
Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos
privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede
la acusación del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PUBLICO.
El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio
Fiscal.
ACUSATORIO.
Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual
sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador
público (Ministerio Fiscal), particular, o privado
solicitando condena. Retirada la acusación no puede
continuar el proceso.
AD QUEM.
Dicho de un juez o de un tribunal: Que se recurre a él
frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior.
| Que marca el final de un período de tiempo, de
un proceso, etc.
ADHERIR.
Dicho de quien no lo había interpuesto: Sumarse al
recurso formulado por otra parte.
ADICIÓN DE HERENCIA.
Aceptación de la herencia por parte del heredero
testamentario legítimo.
ADJUDICAR.
Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden,
por ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.
Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto
hasta la definitiva adjudicación a los acreedores
(Art. 1.026 del CC).
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender
a su conservación y productividad durante la tramitación
del proceso universal de quiebra.
ADMINISTRADO.
Se denomina a toda persona sometida a la administración
del Estado.
ADMISIÓN.
Trámite previo en que se decide, atendiendo a aspectos
de forma, si una demanda o recurso deben pasar o no a ser
resueltos en cuanto al fondo.
ADOPCIÓN.
Acto jurídico solemne que crea la ficción
legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por
naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación
cuasilegítima.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA.
Incorporación al patrimonio de una persona de todo
o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o
disposición legal, por causa de la muerte.
ADVERAR.
Certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico
algún documento.
AFECTAR.
Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.
AFECTO.
Dicho de una posesión o de una renta: Sujeta a alguna
carga u obligación. | Dicho de una persona: Destinada
a ejercer funciones o a prestar sus servicios en determinada
dependencia.
AFIANZAR.
Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso
de que éste no cumpla.
AFINIDAD.
Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón
y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre
ésta y los parientes consaguíneos de aquél.
AFORADO.
La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas
jurídicas especiales.
AFORISMO.
Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.
AGIOTAJE.
Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar
letras, pagarés, etc. | Especulación con fondos públicos.
| Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio
de tercero.
AGRAVANTES.
Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al
denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor
de un delito. Comprendidas en el CP, además de las
específicas previstas para delitos concretos. Son:
1. Alevosía. 2. Precio, recompensa o promesa. 3.
Estragos. 4. Con publicidad. 5. Ensañamiento. 6.
Premeditación. 7. Astucia, fraude o disfraz. 8. Abuso
de superioridad. 9. Abuso de confianza. 10. Prevalerse de
carácter público. 11. Cometer el delito con
ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad.
12. Auxilio de gente armada. 13. Nocturnidad, despoblado,
cuadrilla. 14. Reincidencia. 15. Ofensa de autoridad o dignidad
a la persona.
AGRAVIAR.
Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio | Hacer
más grave un delito o pena.
AGRAVIO.
Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos
e intereses.
AGRAVIO COMPARATIVO.
Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo
derecho a algo en determinada situación.
AHIJAR.
Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
ALBACEA.
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir
la última voluntad del finado, custodiando sus bienes
y dándoles el destino que corresponde según
la herencia (Art. 892 y sig. del CC).
ALBACEA DATIVO.
El nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario
en el juicio de abintestato (Art. 966 del LEC).
ALBEDRÍO.
Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre
que se da a la costumbre jurídica no escrita.
ALEATORIO.
Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente
se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de
lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un
acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado
(Art. 1.790 del CC). Son contratos aleatorios o de suerte
el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.
ALEGAR.
Dicho del interesado o de su abogado: Argumentar oralmente
o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa.
ALEGATO.
Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven
de fundamento al derecho de su representado, impugnando
a las de la parte contraria.
ALEGATO DE BIEN PROBADO.
Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con
el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes
sus pretensiones al terminar la instancia.
ALEVOSIA.
Hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera de los
delitos contra las personas empleando medios, modos o formas
en la ejecución que tiendan directa y especialmente
a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de
la defensa que pudiera hacer el ofendido
ALÍCUOTA.
Parte contenida exactamente cierto número de veces
en un todo.
ALIJO.
Artículos que componen un contrabando.
ALIMENTOS.
Todo lo indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la posición
social de la familia, así como la educación
del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes
(Arts. 142 y sig. del CC).
ALMONEDA.
Venta de muebles en pública subasta al mayor postor
.
ALQUILAR.
Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal
o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine
y mediante el pago de la cantidad convenida.
ALUMBRAR.
Registrar, descubrir las aguas subterráneas y sacarlas
a la superficie.
ALZADA.
Recurso ante órgano superior inmediato.
ALLANAMIENTO.
Acción y efecto de allanar o allanarse. | Acto de conformarse
con una demanda o decisión.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
Conformidad con la petición contenida en la demanda
por parte del demandado.
ALLANAMIENTO DE MORADA.
Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la
voluntad de su habitante.
AMENAZA.
Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio
de la provocación de un mal grave para él
o su familia.
AMNISTÍA.
Supresión de los efectos y sanción de determinados
delitos por disposición legal.
AMOJONAMIENTO.
Acto de señalar con mojones los linderos o límites
de una heredad (Arts 484 y sig. del CC). De árboles
(Art. 593 del CC). Prescripción (Art. 1.965 del CC).
AMORTIZAR.
Redimir o extinguir el capital de un censo, préstamo
u otra deuda. | Recuperar o compensar los fondos invertidos
en alguna empresa. | Suprimir, por considerarlos innecesarios,
empleos o plazas vacantes en una institución pública
o empresa privada.
AMPARO.
Recurso constitucional para la protección de derechos
y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
ANALOGÍA.
Método por el que un determinado precepto extiende
su aplicación a campos no comprendidos en él,
con el que guarda una especial relación.
ANATEMA.
Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica,
seguida de excomunión.
ANIMUS.
Intención, voluntad.
ANIMUS JOCANDI.
Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar
en serio la declaración de voluntad, que no produce
el nacimiento de una obligación, ni es punible por
la simple manifestación verbal.
ANIMUS LUCRANDI.
Ánimo de lucro.
ANIMUS NARRANDI.
Intención de narrar, referir o testificar. Priva
de su carácter inmoral al relato en que se reproducen
ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se
trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición
de las injurias, realizada para la ilustración de
los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.
ANIMUS NECANDI.
Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación
del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones,
que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes
consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo
de lesionar y producir la muerte, se está ante un
homicidio preterlntencional si muere la víctima como
consecuencia natural de las heridas; y nada más que
ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones
ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia
o abandono de su médico o de otra persona que deba
asistir a la víctima.
ANIMUS NOCENDI.
Propósito de dañar o perjudicar. Se produce
no sólo en la evidente o violenta violación
del orden jurídico a través del dolo, el fraude,
la simulación y los delitos contra personas y cosas,
sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
ANIMUS RECIPIENDI.
Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
ANOTACIÓN PREVENTIVA.
Asiento temporal y provisional de un título en el
registro de la propiedad, o en cualquier otro Registro público,
como garantía precautoria de un derecho o de una
futura inscripción.
ANTEDATA.
Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa
de algún escrito anterior a la verdadera.
ANTEFIRMA.
Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona
o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito
que se le dirige.
ANTICRESIS.
Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a
percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble,
del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago
de los intereses y a la amortización del capital.
Derecho real que se crea en virtud de este contrato.
ANTINOMIA LEGAL.
Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre
dos pasajes de una misma ley.
ANULABILIDAD.
Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que
adolece de determinados vicios o defectos, que está
produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.
ANULAR.
Dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición,
un contrato, etc. | Suspender algo previamente anunciado
o proyectado. | Incapacitar, desautorizar a alguien.
APARCERÍA.
Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa
y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio
que reparte proporcionalmente entre los interesados.
APARENTE.
Se denomina así la servidumbre cuya existencia es
apreciable a la vista.
APARTAR.
Desistir formalmente de la acción o recurso que se
entabló.
APELACIÓN.
La que se entabla a fin de que una resolución sea
revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad
superior al que la dictó.
APELACIÓN, DAR (DEJAR) POR DESIERTA.
Declarar ser pasado el término en que el apelante debió
acudir a sostener su recurso.
APELACIÓN, MEJORAR.
Dicho del apelante: En el antiguo procedimiento, exponer
agravios ante el juez superior. | En el moderno, suele aplicarse
a la petición incidental previa en que el apelante o el
apelado solicitan del tribunal superior que extienda o no
al efecto suspensivo la apelación admitida en primera instancia.
APELANTE.
El que apela.
APELADO.
Litigante favorecido por la sentencia apelada.
APERCIBIMIENTO.
Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción
al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a
una sanción más grave.
APÓCRIFO.
Supuesto o fingido.
APÓGRAFO.
Copia de un escrito original.
APOLOGÍA DE DELITO.
Elogio o alabanza de hecho delictivo.
APREMIO.
Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago
de alguna cantidad, o al cumplimiento de otro acto obligatorio.
| Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas
y agentes de la Hacienda para el cobro de impuestos o descubiertos
a favor de esta o de entidades a que se extiende su privilegio.
APROPIACIÓN INDEBIDA.
Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren
o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble
que hubiere recibido en depósito, comisión
o administración, o por otro título que produzca
la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren
haberlos recibido.
APUD ACTA.
Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales
que constan por acta unida al mismo expediente de que se
trate.
ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse
por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios
administrativos o judiciales.
ARBITRAJE.
Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de
los interesados a la decisión de un tercero.
ARBITRAJE, CONTRATO DE.
Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros
la solución de una controversia presente o futura, que obliga
a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los
jueces y tribunales.
ARBITRARIEDAD.
Acto a proceder contrario a la justicia, la razón
o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho.
ARBITRIO.
Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos
públicos, por lo general municipales.
ARBITRIO JUDICIAL ó ADMINISTRATIVO.
Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para
la apreciación de circunstancias o para la moderación
de sus decisiones.
ARQUEO.
Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos
existentes en caja.
ARRAIGADO.
El que tiene posesiones o bienes raíces.
ARRAS.
Entrega de una parte del precio o depósito de una
cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una
obligación.
ARREBATO U OBCECACIÓN.
Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta
cualquier excitación momentánea, sino que
precisa cierta entidad de perturbación de ánimo,
que precipite a obrar sin reflexión.
ARRENDAMIENTO.
Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante
precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a
ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle
temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una
obra determinada. Son las tres especies comprendidas en
el art. 1.542 del CC. esto es, de cosas, de obras o de servicios.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero
por tiempo determinado y precio. A su terminación
el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla
por un valor residual (Leasing).
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.
O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en
funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada,
o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio
cierto (Art. 1.544 del CC).
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.
Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute
de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos,
mediante precio, canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio
de renta.
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.
Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido
el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento
judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A
dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades
la infracción.
ARRESTO.
Detención provisional del acusado en un asunto penal.
| Privación de libertad por un tiempo breve, como
corrección o pena.
ARRESTO DOMICILIARIO.
El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en
su domicilio el arresto menor.
ARTICULAR.
Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o
testigos.
ARTÍCULO.
Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, de
una ley, de un reglamento, etc.
ARTÍCULO ADICIONAL.
Cada uno de los que al final de una ley regulan la implantación,
alcance y vigencia de ella.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.
Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse
antes de pasar al examen del asunto principal.
ARTÍCULO MORTIS.
Se dice de aquellos actos realizados por personas que se
encuentran en peligro de muerte.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.
Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida,
proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación,
u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones
o información testifical antes del juicio.
ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS.
Medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar
los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.
ASERTORIO.
Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad
de alguna cosa presente o pasada.
ASESINATO.
Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes: alevosía, precio,
recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio,
veneno o explosivo, con premeditación conocida, o
aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido,
y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge,
ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.
ASESOR.
Dicho de un letrado: Que, por razón de oficio, debe aconsejar
o ilustrar con su dictamen a un juez lego.
ASESORAR.
Tomar consejo del letrado asesor, o consultar su dictamen.
|/ Dicho de una persona: Tomar consejo de otra, o ilustrarse
con su parecer.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
Primera y sucinta toma de razón de un título
en el registro de la propiedad, a cuya fecha se retrotraen
los efectos de la ulterior inscripción, y que determina
la preferencia entre estas cuando son varias y están
relacionadas.
ASIENTO REGISTRAL.
Inscripción o anotación en un registro público.
ASIGNATARIO.
Persona a quien se asigna la herencia o legado.
ASOCIACIÓN.
Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica
formada por el conjunto de asociados.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Las contrarias a la moral pública, las que tengan
por objeto cometer algún delito, las prohibidas por
la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber
cumplido los requisitos exigidos por la ley.
AUDIENCIA.
Acto de oír las personas de alta jerarquía
u otras autoridades, previa concesión, a quienes
exponen, reclaman o solicitan algo. | Ocasión para
aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en
juicio o en expediente. | Tribunal de justicia colegiado
y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado
territorio.
AUDIENCIA AL REBELDE.
Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante
rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder
atacar lo dispuesto en sentencia firme.
AUDIENCIA NACIONAL.
Tribunal con competencia en todo el territorio de España
para ciertas causas penales, sociales y contencioso-administrativas.
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Organo jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia
que juzga causas penales graves y apelaciones en materia
civil de Tribunales inferiores.
AUDIENCIA PÚBLICA.
Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier
persona.
AUDIENCIA NACIONAL. Tribunal jurisdiccional colegiado
con sede en la capital de la nación, constituida
por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo
creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento
de determinados asuntos.
AUTENTICAR.
Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad
legal.
AUTO.
Forma de resolución judicial, fundada, que decide
cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución,
para las que no se requiere sentencia. | Conjunto de actuaciones
o piezas de un procedimiento judicial.
AUTO DEFINITIVO.
El que impide la continuación del pleito o deja resuelta
alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado
incidentalmente.
AUTO INTERLOCUTORIO.
El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.
AUTOR.
En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza
o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a
la ejecución por un acto sin el cual no se habría
ejecutado.
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido
resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni
de nuevo planteamiento.
AUXILIO JUDICIAL.
El que han de prestarse recíprocamente los diferentes
órganos judiciales de los diferentes territorios
para la práctica de diligencias, a través
de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional
es el que tiene lugar entre los órganos judiciales
de diferentes países.
AVALÚO.
Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.
AVENENCIA.
Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso.
Conclusión de acto de conciliación con acuerdo
entre las partes.
AVOCAR.
Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a
sí la resolución de un asunto o causa cuya
decisión correspondería a un órgano
inferior.
AVULSIÓN.
Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado
de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a
otra propiedad (Arts. 368 y 369 del CC).
AXIOMA.
Principio, sentencia que no necesita demostración
alguna por su evidencia.