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El BOE del pasado día 3 de Marzo publica un Real Decreto por el que se simplifican los trámites administrativos de la protección por desempleo.
Alrededor de 3.400.000 personas podrán verse beneficiadas por los cambios introducidos en la nueva norma. El número de beneficiarios se refiere a aquellas personas que, en el transcurso de un año, pasan por las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal para recibir cualquier tipo de prestación por desempleo. Dicha cifra supone una media mensual de 1.200.000 beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Entre otras novedades, esta modificación abre la vía para que los ciudadanos puedan, en un breve espacio de tiempo, solicitar sus prestaciones a través del teléfono, el correo postal e Internet, sin tener que acudir a las oficinas de empleo.
En la actualidad ya se están desarrollando experiencias piloto en trece provincias, en las que se facilita información de prestaciones y se realizan ciertos trámites y gestiones por teléfono, lo que ha permitido atender mensualmente a 30.000 trabajadores.
Asimismo, el Real Decreto incluye medidas de repercusión directa en los ciudadanos, entre las que destaca la eliminación de la retención de los diez primeros días de prestación o subsidio, con lo que los trabajadores percibirán íntegramente su nómina.
Simplificar trámites y pago de prestaciones
Otras medidas que simplifican los trámites y pago de las prestaciones son:
- Para acceder a las prestaciones será suficiente el certificado de empresa, cumplimentado por el empresario, para acreditar que el cese del trabajador ha sido involuntario.
- Con carácter general, los expedientes de prestaciones pasarán de precisar unos ocho documentos justificativos, como media, a sólo uno o dos: solicitud y, en su caso, certificado de empresa.
- La solicitud de las prórrogas del subsidio de desempleo y la declaración anual de rentas de los perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán realizarse con sólo enviar por correo una declaración de su situación de rentas y familiar. Esta medida beneficiará a unos 360.000 trabajadores al año, que realizan estos trámites a través de las oficinas.
- Se podrá solicitar de una sola vez, de forma única por todo el periodo de prestación o agrupada mensualmente, la reanudación de las prestaciones en el caso de los colectivos de trabajadores que alternen a lo largo del mes varios períodos de trabajo y desempleo.
La utilización de medios electrónicos, telemáticos e informáticos va a permitir informar, puntualmente, de todas aquellas modificaciones y cambios normativos que afecten a los derechos de los beneficiarios. Esta mejora de la información supondrá el envío, a los titulares de prestaciones, de un millón y medio de comunicaciones informativas anuales.
Mayor claridad en la web
El resto de medidas incluidas en el Real Decreto permiten, por una parte, una mayor claridad en la determinación de las rentas y otras situaciones compatibles o no con las prestaciones y, por otra, flexibilizan y normalizan la salida al extranjero de los beneficiarios de prestaciones tanto por razones de trabajo, como formativas o personales.
En paralelo con la entrada en vigor del Real Decreto y la consiguiente simplificación de la tramitación de las prestaciones, se está mejorando la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y se ofrecerán a los ciudadanos los siguientes servicios:
- Información específica para cada tipo de prestación.
- Posibilidad de que el trabajador cumplimente, a través de la propia página web, su solicitud de prestaciones.
- Autocálculo del importe de la prestación a percibir mediante un simulador.
- Respuesta a las preguntas más habituales que formulan los trabajadores en materia de prestaciones por desempleo. Mensualmente se están realizando a través de la página web unas 70.000 preguntas, que obtienen la oportuna respuesta.
- Acceso del trabajador a sus datos personales y de las prestaciones de las que es o ha sido beneficiario.
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