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REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión en Vía Administrativa.

Dicho Reglamento regula los procedimientos especiales de revisión, el recuso de reposición, desarrolla los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas y agiliza la resolución de las reclamaciones mediante un procedimiento abreviado realizado por órganos unipersonales. Esto permitirá que más del 50 por 100 de las reclamaciones sean resueltas por estos órganos, sin necesidad de llegar a los tribunales, con las consiguientes ventajas para los contribuyentes.

Procedimientos especiales de revisión

Se regulan los aspectos fundamentales de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, de la declaración de lesividad, de revocación, de rectificación de errores y de devolución de ingresos indebidos. En estos procedimientos las principales novedades son:

  • Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho

Se establece el desarrollo del procedimiento regulando el inicio, la tramitación y la resolución. Debe destacarse la necesidad de cumplir el trámite de audiencia, así como de obtener dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

  • Procedimiento de declaración de lesividad

Este procedimiento, que sigue el mismo esquema que el anterior, se iniciará siempre de oficio. Se contempla un trámite de audiencia al interesado y la obligación de solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

  • Procedimiento de revocación

Es una de las principales novedades de la nueva Ley General Tributaria. Aunque se inicia únicamente de oficio, los interesados pueden promover el procedimiento, si bien es a la Administración a la que le corresponde decidir si se inicia o no. El procedimiento de revocación puede ser propuesto por el propio órgano que dictó el acto o por cualquier otro de la misma Administración. Asimismo, durante la tramitación se establece la necesidad de solicitar informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

  • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos

Se establecen las normas sustantivas relativas a la legitimación para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos.

Recurso de reposición

El Reglamento regula las consecuencias de la presentación simultánea de un recurso de reposición y de una reclamación económico-administrativa, y los efectos de la interposición de un recurso de reposición respecto a los plazos para el ejercicio de otros recursos, que se verán interrumpidos.

En materia de suspensión del acto impugnado, se aclara que la garantía podrá tener la vigencia que solicite el recurrente y será posible que abarque únicamente a la tramitación del recurso de reposición. En otro caso, deberá cubrir toda la duración de la vía económico-administrativa e, incluso, podrá extender sus efectos ala vía contencioso-administrativa hasta la adopción de la decisión que proceda por el órgano judicial.

Reclamaciones económico-administrativas

Dentro de las normas generales se regulan la organización y las competencias de los Tribunales Económico-Administrativos. Así, se describe la ubicación y competencia territorial del Tribunal Económico-Administrativo Central y de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales. Igualmente, se crean diferentes salas desconcentradas y se prevé la existencia de dependencias provinciales en sustitución de las secretarías delegadas existentes con la anterior normativa.

Por otra parte, y de acuerdo con la Ley General Tributaria, se fija la composición de la Sala Especial que pudiera crearse en virtud de convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma correspondiente. También hay que destacar la regulación de los órganos unipersonales y de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

Además, se establecen las normas sobre cuantía y acumulación de las reclamaciones. Se mantienen los mismos importes para poder interponer recurso de alzada ordinario: que la cuantía de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

Suspensión y revisión

Asimismo, se regula la suspensión de los actos objeto de reclamación y se distingue entre los supuestos de suspensión automática (se ha de aportar como garantía depósito de dinero o valores, aval bancario o seguro de caución, o fianza personal y solidaria), la suspensión con prestación de otras garantías y los supuestos en los que la petición se funde en error aritmético, material o de hecho o en la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación.

Respecto del procedimiento general económico-administrativo, hay que destacar que se desarrollan las consecuencias que se derivan de la posibilidad que establece la Ley General Tributaria de revisión por parte del órgano que dictó el acto recurrido, con carácter previo al conocimiento del asunto por el Tribunal. Se regulan los distintos supuestos que pueden originarse como consecuencia de dicha revisión: mantenimiento del acto, modificación parcial y anulación total.

La principal novedad es el desarrollo del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Se concretan los casos en que el mismo será aplicable por razón de la cuantía, que se sitúa en 6.000 euros ó 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, lo que permitirá que más de la mitad de las reclamaciones sean resueltas por estos órganos. No obstante, se establece un régimen transitorio por el cual estas cuantías hasta el 31 de marzo de 2006 se reducen a 2.000 ó 24.000 euros, respectivamente.

Ejecución de resoluciones

Entre otros aspectos, se regula de manera detallada la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales, así como el reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión del acto reclamado cuando éste haya sido declarado improcedente.