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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de Desarrollo
de la Ley General Tributaria en materia de Revisión en
Vía Administrativa.
Dicho
Reglamento regula los procedimientos especiales de revisión,
el recuso de reposición, desarrolla los aspectos más
importantes de las reclamaciones económico-administrativas
y agiliza la resolución de las reclamaciones mediante un
procedimiento abreviado realizado por órganos unipersonales.
Esto permitirá que más del 50 por 100 de las reclamaciones
sean resueltas por estos órganos, sin necesidad de llegar
a los tribunales, con las consiguientes ventajas para los contribuyentes.
Procedimientos
especiales de revisión
Se
regulan los aspectos fundamentales de los procedimientos de revisión
de actos nulos de pleno derecho, de la declaración de lesividad,
de revocación, de rectificación de errores y de
devolución de ingresos indebidos. En estos procedimientos
las principales novedades son:
- Procedimiento
de revisión de actos nulos de pleno derecho
Se
establece el desarrollo del procedimiento regulando el inicio,
la tramitación y la resolución. Debe destacarse
la necesidad de cumplir el trámite de audiencia, así
como de obtener dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma.
- Procedimiento
de declaración de lesividad
Este
procedimiento, que sigue el mismo esquema que el anterior, se
iniciará siempre de oficio. Se contempla un trámite
de audiencia al interesado y la obligación de solicitar
informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico.
- Procedimiento
de revocación
Es
una de las principales novedades de la nueva Ley General Tributaria.
Aunque se inicia únicamente de oficio, los interesados
pueden promover el procedimiento, si bien es a la Administración
a la que le corresponde decidir si se inicia o no. El procedimiento
de revocación puede ser propuesto por el propio órgano
que dictó el acto o por cualquier otro de la misma Administración.
Asimismo, durante la tramitación se establece la necesidad
de solicitar informe del órgano con funciones de asesoramiento
jurídico.
- Procedimiento
de devolución de ingresos indebidos
Se
establecen las normas sustantivas relativas a la legitimación
para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos.
Recurso
de reposición
El
Reglamento regula las consecuencias de la presentación
simultánea de un recurso de reposición y de una
reclamación económico-administrativa, y los efectos
de la interposición de un recurso de reposición
respecto a los plazos para el ejercicio de otros recursos, que
se verán interrumpidos.
En
materia de suspensión del acto impugnado, se aclara que
la garantía podrá tener la vigencia que solicite
el recurrente y será posible que abarque únicamente
a la tramitación del recurso de reposición. En otro
caso, deberá cubrir toda la duración de la vía
económico-administrativa e, incluso, podrá extender
sus efectos ala vía contencioso-administrativa hasta la
adopción de la decisión que proceda por el órgano
judicial.
Reclamaciones
económico-administrativas
Dentro
de las normas generales se regulan la organización y las
competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.
Así, se describe la ubicación y competencia territorial
del Tribunal Económico-Administrativo Central y de los
Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Igualmente, se crean diferentes salas desconcentradas y se prevé
la existencia de dependencias provinciales en sustitución
de las secretarías delegadas existentes con la anterior
normativa.
Por
otra parte, y de acuerdo con la Ley General Tributaria, se fija
la composición de la Sala Especial que pudiera crearse
en virtud de convenio entre el Ministerio de Economía y
Hacienda y la Comunidad Autónoma correspondiente. También
hay que destacar la regulación de los órganos unipersonales
y de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
Además,
se establecen las normas sobre cuantía y acumulación
de las reclamaciones. Se mantienen los mismos importes para poder
interponer recurso de alzada ordinario: que la cuantía
de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros
si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
Suspensión
y revisión
Asimismo,
se regula la suspensión de los actos objeto de reclamación
y se distingue entre los supuestos de suspensión automática
(se ha de aportar como garantía depósito de dinero
o valores, aval bancario o seguro de caución, o fianza
personal y solidaria), la suspensión con prestación
de otras garantías y los supuestos en los que la petición
se funde en error aritmético, material o de hecho o en
la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación.
Respecto
del procedimiento general económico-administrativo, hay
que destacar que se desarrollan las consecuencias que se derivan
de la posibilidad que establece la Ley General Tributaria de revisión
por parte del órgano que dictó el acto recurrido,
con carácter previo al conocimiento del asunto por el Tribunal.
Se regulan los distintos supuestos que pueden originarse como
consecuencia de dicha revisión: mantenimiento del acto,
modificación parcial y anulación total.
La
principal novedad es el desarrollo del procedimiento abreviado
ante órganos unipersonales. Se concretan los casos en que
el mismo será aplicable por razón de la cuantía,
que se sitúa en 6.000 euros ó 72.000 euros si se
trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, lo que permitirá
que más de la mitad de las reclamaciones sean resueltas
por estos órganos. No obstante, se establece un régimen
transitorio por el cual estas cuantías hasta el 31 de marzo
de 2006 se reducen a 2.000 ó 24.000 euros, respectivamente.
Ejecución
de resoluciones
Entre
otros aspectos, se regula de manera detallada la ejecución
de las resoluciones administrativas y judiciales, así como
el reembolso del coste de las garantías aportadas para
obtener la suspensión del acto reclamado cuando éste
haya sido declarado improcedente.
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