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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley por el que se adapta el ordenamiento
jurídico español a las obligaciones impuestas por
el órgano europeo de cooperación jurídica
"Eurojust".
El
objeto del Proyecto de Ley es dictar las disposiciones necesarias
para hacer posible su aplicación, en especial en lo que
respecta al estatuto de miembro nacional y a las relaciones de
las autoridades españolas con dicho órgano de la
Unión Europea.
La
unidad "Eurojust" está integrada por fiscales,
magistrados o agentes de policía, cuya misión consiste
en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías
nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos
de delincuencia organizada, en particular basándose en
los análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente
con la red judicial europea, con objeto de simplificar la ejecución
de comisiones rogatorias.
Procedimiento
penal
En
cuanto a las facultades de Eurojust que afectan más directamente
al curso del procedimiento penal, figuran la solicitud de iniciación
de una investigación o actuación penal por hechos
concretos, la solicitud de reconocimiento de que las autoridades
de un Estado miembro están en mejor condición para
llevar a cabo esa investigación o actuación, la
solicitud de coordinación entre las autoridades competentes
de los diferentes Estados y la solicitud de creación de
un equipo conjunto de investigación
Según
el texto legislativo aprobado, la participación española
contará con un miembro nacional, que será el representante
de España ante la unidad "Eurojust". Éste
estará adscrito al Ministerio de Justicia, y para desempeñar
su papel deberá ser magistrado o fiscal. Además,
contará con el apoyo de un asistente, quien será
el encargado de sustituirle en los casos previstos en la Ley,
mientras que el corresponsal nacional será la persona que
habitualmente mantenga la relación con las autoridades
competentes de los Estados miembros. También el texto contempla
la creación de la figura del corresponsal de "Eurojust"
para asuntos de terrorismo.
El
miembro nacional ejercerá funciones de cooperación
jurídica internacional y, junto a la facultad de recibir
y transmitir las solicitudes de asistencia judicial, se le confieren
poderes de actuación complementaria, siempre bajo el control
de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal que curse la
petición de asistencia.
Deber
de colaboración
En
los principios básicos de las relaciones de las autoridades
españolas con "Eurojust" se proclama el deber
de colaboración de las autoridades españolas, que
se hace extensivo no sólo a los órganos del poder
judicial y al Ministerio Fiscal, sino al resto de las autoridades
y entidades públicas. Además, se precisa que se
encauzarán a través de la Fiscalía General
del Estado todas las peticiones que puedan producir efectos sobre
el proceso penal.
Asimismo,
y aprovechando esta regulación, se ha querido incorporar
al ordenamiento jurídico español una regulación
mínima relativa a los órganos o entidades que en
materia de cooperación judicial han ido surgiendo en los
últimos años, como son las Redes Judiciales Europeas
y la figura de los magistrados de enlace. El Proyecto de Ley especifica
la existencia de cinco Magistrados de enlace: cuatro en Estados
miembros de la Unión Europea (cuya existencia ya se contemplaba)
y uno adicional en un tercer Estado, concretamente en el Reino
de Marruecos, como consecuencia del convenio suscrito recientemente
con este país, destinado a mejorar las relaciones de cooperación
judicial.
Antecedentes
El
germen de "Eurojust" parte del Tratado de Amsterdam,
en 1997, donde se incorpora a la Unión Europea la noción
de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y se incluye la
cooperación judicial como uno de los elementos de la construcción
europea. Posteriormente, en el Consejo Europeo de Tampere (1999),
se decidió la creación efectiva de dicho espacio.
Por
su parte, el Tratado por el que se establece una Constitución
para Europa contempla expresamente en su artículo III-273
la función de "Eurojust", que consiste en apoyar
y reforzar la coordinación y la cooperación entre
las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir
la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros
o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose
en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada
por las autoridades de los Estados miembros y por Europol
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