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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que
se modifica el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo
de Capitales y en el que se introducen novedades aconsejadas por
la experiencia acumulada en años anteriores o a propuesta
de foros como el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea o el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI). El fin no es otro que dar una mayor transparencia a las
operaciones financieras para facilitar las investigaciones sobre
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Datos
en transferencias internacionales
Una
de las principales novedades será la obligatoriedad de
insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales.
Tradicionalmente, una práctica bancaria común ha
sido la de no incluir en las transferencias electrónicas
los datos del ordenante o persona que ordena la transacción,
y sustituirla por referencias genéricas del tipo "uno
de nuestros clientes". Esta indefinición del ordenante
dificulta considerablemente la labor de seguimiento e investigación
de fondos a través de los circuitos internacionales de
pagos.
Por
ello, en este Real Decreto se establece la obligatoriedad de insertar
los datos del ordenante en transferencias internacionales, así
como la de mantener los datos de los distintos ordenantes a lo
largo de la cadena de pago, tal y como establece el Grupo de Acción
Financiera Internacional en su recomendación especial VII.
En las transferencias recibidas de otros países que no
vayan acompañadas de dicha información las entidades
quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones.
Cuando las transferencias fuesen domésticas (ejecutadas
dentro de España), se mantendrán los datos a disposición
de otras entidades.
Banca
por Internet
Otra
de las novedades reglamentarias es que, por primera vez, se regulan
las transacciones a distancia y, concretamente, la banca electrónica
y por internet. Así, sólo se permitirá la
apertura de cuentas o la ejecución de operaciones sin la
presencia del cliente (banca electrónica o internet) cuando
se acredite la identidad mediante firma electrónica o el
primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.
Por
otra parte, el Reglamento orienta a las entidades financieras
sobre cómo se ha de recabar información sobre sus
clientes, para reforzar la detección de operaciones sospechosas.
Hasta ahora, el Reglamento establecía únicamente
la obligación de identificación puramente formal:
exigencia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte a las
personas físicas, y documentos de constitución y
poderes de los administradores a las personas jurídicas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades financieras
seguirán un procedimiento de verificación de las
actividades declaradas por los clientes, a través de las
obtención de documentos que guarden relación con
la actividad declarada, entre otras opciones.
Paralelamente,
los sujetos obligados deberán someter a auditoría
externa sus procedimientos de prevención del blanqueo,
reforzando con ello su eficacia.
Además,
se modifica la composición de la Comisión de Prevención
y del Comité Permanente, dando entrada a nuevos miembros
como al director ejecutivo del Centro Nacional de Inteligencia
y al director de la Agencia de Protección de Datos, así
como se establece una mayor cooperación entre los cuerpos
policiales autonómicos y la Comisión.
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