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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley sobre Sociedades Anónimas
Europeas domiciliadas en España, elaborado por el Ministerio
de Justicia. Se trata de un nuevo tipo societario de empresas,
regulado por un régimen mixto, en parte comunitario y en
parte nacional.
Este
nuevo Estatuto de Sociedad Anónima contempla tres supuestos
de constitución:
-
la posibilidad de fusión de sociedades anónimas
domiciliadas en distintos Estados miembros de la Unión
Europea
- la
constitución de holding de sociedades anónimas
con domicilio en distintos Estados miembros
-
la creación de filiales en otro Estado miembro. En los
tres casos pasará a constituir una única Sociedad
Europea.
El
Reglamento permite la posibilidad de efectuar un traslado del
domicilio social sin la disolución de la Sociedad Europea,
al tiempo que hace compatible la protección de los intereses
de los accionistas, de los acreedores y de los titulares de otros
derechos.
Esta
nueva Ley, que permitirá la plena operatividad en España
de la Sociedad Europea, mantiene el desdoblamiento normativo contemplado
por el Derecho comunitario, de tal modo que los aspectos mercantiles
de la sociedad anónima europea domiciliada en España
estarán regulados por el Ministerio de Justicia, de obligada
competencia estatal en virtud del artículo 149.1.6ª
de la Constitución, y, en cambio, los aspectos laborales
corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme
a la Directiva comunitaria de 2001 para la implicación
de los trabajadores en la Sociedad Europea.
Participación
de los trabajadores
Por
ello, ambos Ministerios han trabajado de manera coordinada, atendiendo
a aspectos de máxima innovación en el seno de estas
nuevas empresas de ámbito europeo, como es el grado de
participación de los trabajadores en las mismas. Más
allá de las formas tradicionales en el ordenamiento jurídico
español de información y consulta, permitirá
la participación en los órganos de dirección
y control de los representantes de los trabajadores, como ocurre
ya, por ejemplo, en el modelo alemán de cogestión.
De hecho, según la nueva normativa, no se puede inscribir
en el Registro Mercantil una Sociedad Europea si no consta el
acuerdo de implicación de los trabajadores en la misma.
Intervención
del Gobierno
Otro
aspecto básico del Proyecto de Ley se refiere a la capacidad
de intervención del Gobierno en la constitución
de la Sociedad Europea. Así, partiendo de la habilitación
que contiene el Reglamento, se incluyen dos supuestos: en primer
lugar, el traslado de domicilio de una Sociedad Europea registrada
en territorio español que suponga un cambio de la legislación
aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Justicia, se opone por razones de interés
público; en segundo lugar, otro tanto ocurre con la participación
de una sociedad española en la constitución, mediante
fusión, de una Sociedad Europea en otro Estado miembro,
a la que también se podrá oponer el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Justicia, en conformidad con el futuro
artículo 316 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley
de Sociedades Anónimas
Apartado
relevante del Proyecto de Ley de Sociedad Anónima Europea
domiciliada en España es el nuevo capítulo añadido
al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA),
que se estructura en tres secciones.
El
primer apartado contiene las llamadas "disposiciones generales".
En él se hace uso de la habilitación del Reglamento
Comunitario 2157/2001, y se establecen cuatro cautelas, que se
incluirán en el futuro artículo 314 del TRLSA, al
traslado de domicilio de una Sociedad Europea:
1.
Que los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio
de domicilio puedan separarse de la sociedad.
2.
Que los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de
la fecha de publicación del proyecto de traslado del
domicilio social puedan oponerse.
3.
La exigencia de un certificado que ha de expedir el Registrador
Mercantil que acredite el cumplimiento de los actos y trámites
que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
4.
La citada posibilidad de oposición del Gobierno.
La
sección Segunda se refiere íntegramente a la constitución
de la Sociedad Europea y en ella destacan la citada oposición
del Gobierno a que una sociedad española participe en la
constitución mediante la fusión de una Sociedad
Europea en otro Estado miembro, y el derecho de separación
de los accionistas de las sociedades españolas que voten
en contra del acuerdo de constitución de una Sociedad Europea.
Por
último, la sección tercera regula los órganos
sociales de la Sociedad Europea, a las que se permite que adopten
el "sistema monista" de administración, que es
el tradicional de las sociedades anónimas españolas,
o bien, el "sistema dual", lo que constituye una importante
novedad en el Derecho español, que se caracteriza por la
existencia de un órgano de control o consejo de vigilancia
y un órgano de dirección.
Esta
segunda opción no se generaliza a las demás sociedades
anónimas españolas, a la espera de que la práctica
permita apreciar las preferencias de las sociedades anónimas
europeas que se constituyan en España, así como
los principales problemas operativos de este nuevo modelo.
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