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Entra en vigor la Ley Orgánica 15/2003 por la que se modifican más de 170 artículos del Código Penal.

El 25 de Noviembre de 2003 se publicó en el B.O.E, la Ley Orgánica 15/2003, de 23 de Noviembre, por la que se modifican más de ciento setenta artículos del Código Penal, además de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Responsabilidad Penal de los menores y de la Ley Hipotecaria.

Esta reforma entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004.

Entre otras novedades, las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas pueden ser castigadas con una pena de prisión.

La Ley Orgánica 15/2003 que modifica la Ley del Código Penal de 1995 incorpora nuevos delitos en ámbitos como el maltrato de animales domésticos, contra la protección de la propiedad intelectual y violencia en el deporte.

Además, amplía el ámbito de protección como los relativos a la pornografía infantil, narcotráfico, acoso sexual, blanqueo de capital o falsificación de moneda.

A partir del 1 de Octubre, las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas pueden ser castigadas con una pena de prisión de tres a seis meses.

En materia de pornografía infantil, el Código Penal castigará desde ahora con penas de tres meses a un año de prisión a las personas que, para su propio uso, posean material pornográfico en cuya elaboración se hayan utilizado menores de edad o incapaces.

Con esta reforma, la duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses mientras que la pena de arresto de fin de semana será sustituida, según la naturaleza y gravedad del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente.

La pena de localización permanente es una de las novedades que introduce esta ley y que obligará al condenado a estar controlado a través de nuevas medidas tecnológicas, como la pulsera electrónica.

Se prevé que estas penas se cumplan en el domicilio o el lugar que señale el juez por un tiempo que no pueden exceder de doce días.

Los trabajos en beneficio de la comunidad se aplicarán a un mayor número de delitos y faltas.

El decomiso alcanzará, en determinados casos, a los bienes utilizados para la comisión del delito y al valor equivalente del beneficio obtenido en la acción delictiva, aunque su origen sea lícito.

Otra novedad es la incorporación de la responsabilidad de las sociedades cuando quien comete determinados delitos las utiliza como "tapadera", lo que se aplica especialmente en el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico o fraude.

Los delitos de narcotráfico se endurecen al aplicarse las agravantes a un mayor número de casos, entre ellos el de la utilización de menores de 18 años o disminuidos para cometer estos delitos o en caso de que se haga uso de armas.

También se agravan las penas de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial que, a partir de este viernes, podrán perseguirse de oficio y no solo a instancias de la víctima, y se castiga la manipulación de los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles.

Asimismo, el maltrato de animales domésticos pasará a ser un delito cuando la conducta sea grave mientras que el abandono de animales será falta.

El castigo a las alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas también se reforman y se prevé la prohibición de asistir a los mismos al condenado por estos hechos por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión que le hubiera sido impuesta.

Texto íntegro de la Ley