|
El
25 de Noviembre de 2003 se publicó en el B.O.E, la Ley
Orgánica 15/2003, de 23 de Noviembre, por la
que se modifican más de ciento setenta artículos
del Código Penal, además de varios artículos
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Responsabilidad
Penal de los menores y de la Ley Hipotecaria.
Esta
reforma entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004.
Entre
otras novedades, las personas que conduzcan bajo los efectos del
alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
pueden ser castigadas con una pena de prisión.
La
Ley Orgánica 15/2003 que modifica la Ley del Código
Penal de 1995 incorpora nuevos delitos en ámbitos como
el maltrato de animales domésticos, contra la protección
de la propiedad intelectual y violencia en el deporte.
Además,
amplía el ámbito de protección como los relativos
a la pornografía infantil, narcotráfico, acoso sexual,
blanqueo de capital o falsificación de moneda.
A
partir del 1 de Octubre, las personas que conduzcan bajo los efectos
del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas pueden ser castigadas con una pena de prisión
de tres a seis meses.
En
materia de pornografía infantil, el Código Penal
castigará desde ahora con penas de tres meses a un año
de prisión a las personas que, para su propio uso, posean
material pornográfico en cuya elaboración se hayan
utilizado menores de edad o incapaces.
Con
esta reforma, la duración mínima de la pena de prisión
pasa de seis a tres meses mientras que la pena de arresto de fin
de semana será sustituida, según la naturaleza y
gravedad del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos
en beneficio de la comunidad o la localización permanente.
La
pena de localización permanente es una de las novedades
que introduce esta ley y que obligará al condenado a estar
controlado a través de nuevas medidas tecnológicas,
como la pulsera electrónica.
Se
prevé que estas penas se cumplan en el domicilio o el lugar
que señale el juez por un tiempo que no pueden exceder
de doce días.
Los
trabajos en beneficio de la comunidad se aplicarán a un
mayor número de delitos y faltas.
El
decomiso alcanzará, en determinados casos, a los bienes
utilizados para la comisión del delito y al valor equivalente
del beneficio obtenido en la acción delictiva, aunque su
origen sea lícito.
Otra
novedad es la incorporación de la responsabilidad de las
sociedades cuando quien comete determinados delitos las utiliza
como "tapadera", lo que se aplica especialmente en el
crimen organizado, terrorismo, narcotráfico o fraude.
Los
delitos de narcotráfico se endurecen al aplicarse las agravantes
a un mayor número de casos, entre ellos el de la utilización
de menores de 18 años o disminuidos para cometer estos
delitos o en caso de que se haga uso de armas.
También
se agravan las penas de los delitos contra la propiedad intelectual
e industrial que, a partir de este viernes, podrán perseguirse
de oficio y no solo a instancias de la víctima, y se castiga
la manipulación de los equipos de telecomunicación,
como en el caso de los teléfonos móviles.
Asimismo,
el maltrato de animales domésticos pasará a ser
un delito cuando la conducta sea grave mientras que el abandono
de animales será falta.
El
castigo a las alteraciones del orden con ocasión de la
celebración de eventos o espectáculos con asistencia
de un gran número de personas también se reforman
y se prevé la prohibición de asistir a los mismos
al condenado por estos hechos por un tiempo superior hasta tres
años a la pena de prisión que le hubiera sido impuesta.
Texto
íntegro de la Ley
|