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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de
Justicia sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La reforma, entre
otras cosas, pretende dar respuesta a la preocupación expuesta
por una amplia mayoría de los diputados en la proposición
no de Ley aprobada en el Congreso de Diputados, en la que se instaba
al Gobierno a la adopción de las medidas precisas que refuercen
la independencia del Poder Judicial.
La
garantía tradicional de la independencia de los jueces
y magistrados integrantes del poder judicial (artículo
117.1 de la Constitución) se proyecta en la actuación
del Poder Judicial, según recogía el Pacto de Estado
para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001,
que lo definía como un "poder independiente, unitario
e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia
institucional que le permita desarrollar más eficazmente
sus funciones constitucionales". La exigencia de la independencia
constituye, junto a la mejora de la calidad de la Justicia, uno
de los pilares sobre los que se inspira esta reforma.
Entre
los objetivos que esta reforma persigue están la potenciación
del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior
en todos los órdenes. Además, se pretende que las
Presidencias de los Tribunales Superiores sean los órganos
judiciales en los que culmine la organización judicial
de la comunidad autónoma. El mérito y la capacidad
serán las razones esenciales del nombramiento y acceso
al Tribunal Supremo y a las presidencias de los Tribunales Superiores
de Justicia. Se intenta relegar la aplicación de un sistema
de mayorías que perjudica la imagen de la justicia y puede
enturbiar su independencia.
Por
todo ello y para lograr esa transparencia se modifica el sistema
de mayorías para la adopción de determinados acuerdos
del pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Ley extiende
a otros casos la fórmula de elección por mayoría
de tres quintos, que ya practica el Consejo General del Poder
Judicial a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados
del Tribunal Constitucional. Ahora se aplicará esta misma
mayoría de tres quintos para elegir a los Presidentes de
Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como a los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Hasta hoy,
éstos venían siendo nombrados por mayoría
absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del
Consejo General del Poder Judicial.
La
mayoría de tres quintos es, además, la que se utiliza
en el Congreso y en el Senado para elegir a los miembros del Consejo
General del Poder Judicial. Por tanto, está avalada como
una fórmula idónea para la adopción de acuerdos
por parte del pleno del Consejo General del Poder Judicial. Se
evitará así la aplicación automática
de la aritmética de un grupo que perjudica el diseño
constitucional respecto a la posición del Tribunal Supremo.
Consenso
La
norma, por tanto, introduce el consenso como la técnica
más idónea de adopción de acuerdos en un
órgano colegiado, como el Consejo General del Poder Judicial,
en la política de nombramientos, haciendo del mérito
y la capacidad el eje central del debate. El fin que se persigue
es alcanzar el mayor grado de coincidencia en el momento de cubrir
dichos cargos, poniendo a cubierto al Tribunal Supremo de un enfrentamiento
político que pudiera empañar su independencia, entorpecer
la alta función que tiene encomendada y menoscabar el prestigio
de una institución que es básica en un Estado de
Derecho.
La
nueva fórmula de nombramientos busca hacer efectivo el
principio de pluralidad. En este sentido, el incremento de la
mayoría a tres quintos evitará la tentación,
ahora y en el futuro, de elegir conforme al criterio de una mayoría
estable concreta, pero institucionalmente insuficiente. Esta práctica
se sustituye por el diálogo y el consenso permanente.
Magistrados
suplentes y jubilados
El
Anteproyecto, a su vez, fortalece la figura del Magistrado suplente
del Tribunal Supremo y del Jefe del Servicio de Inspección
del Consejo General del Poder Judicial.
Así,
los magistrados del Tribunal Supremo no perderán dicha
condición cuando ostenten, en su caso, la Jefatura del
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Además, cuando el puesto sea ejercido por un Magistrado,
éste tendrá, mientras desempeñe el cargo
de Jefe del Servicio de Inspección, la consideración
de Magistrado del Tribunal Supremo. De este modo, las labores
de inspección se verían fortalecidas bajo la dirección
y autoridad de un Magistrado del Alto Tribunal o de alguien que
ostentará temporalmente esta consideración.
Por
último, los magistrados jubilados del Tribunal Supremo,
que así lo quieran, podrán seguir ejerciendo funciones
jurisdiccionales como magistrados eméritos, aprovechándose,
de esta forma, su dilatada experiencia en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
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