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- La
modificación afecta al artículo 44 del Código
Civil, donde, a partir de ahora, dirá: "La identidad
de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración
del matrimonio ni sus efectos".
- Otros
trece artículos sustituirán la distinción
"hombre/mujer" por el genérico "cónyuge".
- La
Ley pretende acabar con "la discriminación basada
en la orientación sexual".
El
Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el Código Civil
en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta iniciativa permitirá
profundizar en el artículo 32 de la Constitución,
que garantiza el derecho a institucionalizar jurídica y
socialmente la vida en pareja a todas las personas, con independencia
de su orientación sexual.
La
reforma atañe de forma sustantiva al artículo 44
del Código Civil, en el que se añadirá: "La
identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración
del matrimonio ni sus efectos". En consonancia con esta
nueva matización, otros trece artículos alusivos
al derecho a contraer matrimonio experimentarán una modificación
meramente terminológica, de tal modo que, donde antes se
hacía expreso el género de los contrayentes, ahora
se empleará el término "cónyuges"
(por "hombre" y "mujer").
Según
se indica en el texto del Anteproyecto, el objetivo primordial
de esta modificación es acabar con la discriminación
histórica que han padecido los homosexuales, permitiéndoles
el acceso igualitario a la institución matrimonial. En
este sentido, hay que tener en cuenta que el Código Civil
español data de 1889 y que en las sucesivas reformas no
se ha modificado en lo esencial la concepción originaria
del derecho al matrimonio.
En
la exposición de motivos se argumenta que "la realidad
social española de nuestro tiempo deviene mucho más
rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el
Código Civil. La convivencia como pareja entre personas
del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento
y aceptación social creciente, superando arraigados prejuicios
y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia
en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la
personalidad de un amplio número de personas, convivencia
mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y
económico, sin más trascendencia que la que tiene
lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta
ahora, falta de reconocimiento formal por el derecho".
Garantía
constitucional
En
definitiva, se trata de profundizar en la "garantía
constitucional del matrimonio como un derecho de la persona".
Así pues, como se argumenta en el texto, "será
la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones
abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico
y de acuerdo con los valores dominantes en el mismo, determinará
la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como
su contenido y régimen jurídico".
"Ciertamente,
la Constitución -prosigue el texto- al encomendar al legislador
la configuración normativa del matrimonio, no excluye en
forma alguna una regulación que delimite las relaciones
de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta
el momento, regulación que dé cabida a las nuevas
formas de relación afectiva".
Este
Anteproyecto de Ley no hace sino reforzar transversalmente diversos
mandatos constitucionales que están en la base del derecho
al matrimonio. Entra de lleno en "la promoción de
la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo
de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución)
y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute
de los derechos sin discriminación alguna por razón
de sexo, opinión o cualquier otra condición personal
o social (artículo 14 de la Constitución). Éstos
son valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación
debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan
el estatus del ciudadano en una sociedad libre, pluralista y abierta".
Como
se expresa en los párrafos finales de la exposición
de motivos, "la regulación del matrimonio que ahora
se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable,
asumida por la sociedad española y que se presenta necesitada
de un marco que determine los derechos y obligaciones de todos
cuantos formalizan sus relaciones de pareja. En el contexto señalado,
la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas
del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos
y obligaciones cualesquiera que sea su composición".
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