|
B.O.E
23 DE Agosto de 2004
Sentencia
de 10 junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
por la que se anula el inciso "y siempre que mantengan
un vínculo de convivencia estable y permanente con
estos" del párrafo primero del artículo
2, así como el inciso "y se acredite la convivencia
en España al menos durante un año", del
número 4º del artículo 11.3.C del Real
Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia
en España de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
En
el recurso contencioso-administrativo núm. 60/2003,
interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes
Andalucía Acoge, la Sala Tercera (Sección
Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha
10 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que
estimando en parte el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación procesal de la
Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía
Acoge contra el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero,
sobre entrada y permanencia en España de nacionales
de estados miembros de la Unión Europea y de otros
estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, declaramos la nulidad del inciso «y siempre
que mantengan un vínculo de convivencia estable y
permanente con éstos» del párrafo primero
del artículo 2 del Real Decreto recurrido, así
como el inciso «y se acredite la convivencia en España
al menos durante un año», del apartado 4º
del artículo 11.3.C de dicho Real Decreto, desestimando
el recurso en relación con el resto de las pretensiones.
Todo ello sin condena en costas.
El
presente fallo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Así,
por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente:
Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo.
Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr.
D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín
Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares
García; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.
Texto
completo de la Sentencia en formato PDF
|