lexjuridica, Información y Servicios Legales
Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Supremo que anula la exigencia del año de convivencia para los cónyuges extranjeros.

El B.O.E del pasado 23 de Agosto publicaba la Sentencia por la que el Tribunal Supremo daba daba la razón a la asociación “Andalucía Acoge”, anulando el requisito del año de convivencia por el que los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos puedan obtener los “papeles”.

Tras la publicación de esta Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio, quedan anulados los requisitos del “vínculo de convivencia estable y permanente” y el de “la convivencia en España al menos durante un año” que se exigían a todo cónyuge de español, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con independencia de su nacionalidad, para que les sea de aplicación el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales comunitarios y de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Según la sentencia, el requisito es contrario a la Constitución, porque presume que durante un año se trata de matrimonios de conveniencia, lo que contradice el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a vivir en familia, y es contrario también al derecho comunitario, porque no respeta la libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familiares.

B.O.E 23 DE Agosto de 2004

Sentencia de 10 junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos" del párrafo primero del artículo 2, así como el inciso "y se acredite la convivencia en España al menos durante un año", del número 4º del artículo 11.3.C del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 60/2003, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge contra el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, declaramos la nulidad del inciso «y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con éstos» del párrafo primero del artículo 2 del Real Decreto recurrido, así como el inciso «y se acredite la convivencia en España al menos durante un año», del apartado 4º del artículo 11.3.C de dicho Real Decreto, desestimando el recurso en relación con el resto de las pretensiones. Todo ello sin condena en costas.

El presente fallo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

Texto completo de la Sentencia en formato PDF