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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Horarios Comerciales.
El
objetivo del Proyecto es establecer un nuevo marco estatal básico
estable para la regulación de los horarios comerciales
que venga a sustituir a las regulaciones transitorias que han
venido sucediéndose desde 1996.
La
nueva regulación cuenta con el informe favorable del Consejo
de Consumidores y Usuarios, y para su elaboración el Gobierno
ha desarrollado un amplio proceso de consultas con las Comunidades
Autónomas, y los principales agentes económicos
y empresariales. Para su tramitación parlamentaria se ha
solicitado el procedimiento de urgencia.
El
Proyecto de Ley tiene como punto de partida tanto la regulación
contenida en la Ley aprobada en enero de 1996, como las modificaciones
introducidas en el régimen aprobado en junio de 2000, que
aplazaron la discusión sobre la libertad de horarios o
la eventual aplicación de un régimen de libertad
de horarios al 1 de enero de 2005. En consecuencia, la adopción
de una nueva regulación resultaba urgente por la necesidad
de disponer de una norma antes de finalizar el año que
aporte un nuevo marco legal que dé seguridad jurídica
y que permita la adopción de nuevos calendarios comerciales
para 2005.
Principales
novedades
Los
aspectos básicos del Proyecto de Ley son los siguientes:
- ·Se
reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los días
y horas de apertura de sus establecimientos, dentro del marco
que definan las Comunidades Autónomas en desarrollo de
la Ley estatal.
- Se
reconoce la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos
que ya venían disfrutando de esta libertad como, por
ejemplo, pastelerías y panaderías, quioscos, establecimientos
en estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los
establecimientos situados en las zonas turísticas o las
tiendas de conveniencia.
- También
se reconoce la plena libertad de horarios para los establecimientos
de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan
a grupos de distribución de grandes empresas.
- Para
el resto se fija en doce el número de domingos y festivos
que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público. Las Comunidades Autónomas
podrán incrementar o reducir este número, atendiendo
a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios,
sin que nunca pueda ser inferior a ocho. Los domingos y festivos
que se elijan por las Comunidades Autónomas deberán
ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso
en que las Comunidades Autónomas opten por no regular
esta cuestión, serán los propios comerciantes
los que decidan los doce domingos o festivos en que abran sus
establecimientos. Durante el conjunto de días laborales,
el horario global no podrá restringirse a menos de 72
horas.
El
Proyecto de Ley reconoce y amplia la libertad de las Comunidades
Autónomas para adaptar el régimen de horarios a
las circunstancias especiales de cada territorio. Se espera con
este nuevo texto reducir la conflictividad con las Comunidades
Autónomas que había impregnado esta regulación
desde el año 2000, a la vez que se fija un marco adecuado
para el ejercicio de la actividad comercial en un entorno de mayor
eficiencia y competitividad de las empresas.
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