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El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece
el arancel de derechos de los administradores concursales.
La
novedad de este Real Decreto es que hasta ahora quedaba en manos
de un juez establecer las percepciones a recibir por parte de
un administrador judicial que tomaba las riendas de una empresa
en crisis, mientras que en el futuro el juez deberá acordar
los aranceles a los administradores concursales en función
de criterios predeterminados por la Ley.
El
objetivo de este Real Decreto, en sintonía con la Ley Concursal,
es apostar por reflotar las empresas que se declararan en concursos
y buscar así su continuidad. La fijación de las
percepciones por los administradores se basa en la necesidad de
establecer criterios claros, transparentes y objetivos para que
un empresario pueda saber de antemano el coste total.
El
arancel intenta conseguir que las cantidades a percibir en concepto
de retribución resulten proporcionadas en función
a la dificultad de las tareas a realizar, a la complejidad del
concurso y a la duración del procedimiento. Al mismo tiempo,
se pretende que los profesionales de calidad tengan suficientes
incentivos para desempeñar el cargo de administradores
concursales y añadir así unos rendimientos adecuados
por el ejercicio de estas actividades profesionales a los que
obtengan por las demás actividades compatibles a las a
las que se dediquen o puedan dedicarse.
Cuantía
de activo y de pasivo
El
arancel se fija atendiendo a la cuantía del activo concursal
y a la cuantía del pasivo.
El
cálculo de la base de la retribución de los administradores
concursales se realiza mediante la suma de dos cantidades distintas:
en primer lugar, la que resulta de aplicar al valor de la masa
activa los porcentajes decrecientes que se fijan en el arancel;
y, en segundo lugar, la que resulta de aplicar al valor de la
masa pasiva los también porcentajes decrecientes igualmente
establecidos en dicho arancel.
Pero
en el sistema concursal que se instaura, para ese cálculo,
más importante que el número de acreedores o que
la cuantía de los créditos reconocidos se considera
que es el conjunto de bienes y derechos que integran la masa activa,
en cuanto a patrimonio afecto a la satisfacción de la colectividad
crediticia.
Con
este Real Decreto se avanza en el desarrollo de la Ley Concursal
y en la apuesta por crear un marco jurídico que prima la
continuidad de las empresas. La fijación objetiva, anticipada
y determinada de un arancel permite a los ciudadanos conocer los
costes del proceso, lo cual supone un importante avance en los
procesos de insolvencia.
a) Porcentajes aplicables sobre el activo
|
Activo
(hasta
euros)
|
IMPORTE
RETRIBUCIÓN
|
Resto
de activo
(hasta
euros)
|
PORCENTAJE
APLICABLE AL RESTO DE PASIVO
|
|
0
|
0
|
500.000
|
0,600%
|
|
500.000
|
3.000
|
500.000
|
0,500%
|
|
1.000.000
|
5.500
|
9.000.000
|
0,400%
|
|
10.000.000
|
41.500
|
40.000.000
|
0,300%
|
|
50.000.000
|
161.500
|
50.000.000
|
0,200%
|
|
100.000.000
|
261.500
|
400.000.000
|
0,100%
|
|
500.000.000
|
661.500
|
500.000.000
|
0,050%
|
|
1.000.000.000
|
911.500
|
En
adelante
|
0,025%
|
b)
Porcentajes aplicables sobre el pasivo
|
PASIVO
(hasta
euros)
|
IMPORTE
RETRIBUCIÓN
|
RESTO
DE PASIVO
(hasta
euros)
|
PORCENTAJE
APLICABLE AL RESTO DE PASIVO
|
|
0
|
0
|
500.000
|
0,300%
|
|
500.000
|
1.500
|
500.000
|
0,200%
|
|
1.000.000
|
2.500
|
9.000.000
|
0,100%
|
|
10.000.000
|
11.500
|
40.000.000
|
0,050%
|
|
50.000.000
|
31.500
|
50.000.000
|
0,025%
|
|
100.000.000
|
44.000
|
400.000.000
|
0,012%
|
|
500.000.000
|
92.000
|
500.000.000
|
0,006%
|
|
1.000.000.000
|
122.000
|
En
adelante
|
0,003%
|
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