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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre
éstas y la Administración, destinada a combatir
los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente
largos y la morosidad en las deudas.
Este Proyecto de Ley, que incorpora al Derecho español
la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta
materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar
esos efectos negativos, especialmente en las pequeñas y
medianas empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por
una situación como la actual, que a veces resulta ventajosa
económicamente para los deudores.
Operaciones excluidas
El
ámbito de aplicación de esta Ley se limita a los
pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales
entre empresas y entre éstas y la Administración.
Quedan expresamente excluidas las operaciones en las que intervengan
consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques,
pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones por
daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos
concursales incoados por el deudor.
Cinco
medidas
En
la nueva Ley, siempre dentro del respeto al principio de libertad
de contratación, se regulan unas condiciones de pago que
habrán de observarse en defecto de pacto entre las partes
y que se articulan en cinco tipos de medidas concretas:
- Reducción
de los plazos de pago. En ausencia de pacto entre las partes,
se fija un plazo máximo de pago de treinta días.
En la actualidad, según las encuestas manejadas por la
Comunidad Europea, el plazo de pago medio correspondiente a
España alcanza los 68 días.
- Devengo
automático de los intereses de demora. Mediante la
nueva Ley, una vez transcurrido el plazo establecido para el
pago, el deudor estará obligado a abonar el interés
fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento
o intimación alguna por parte del acreedor.
- Incremento
de los intereses de demora. Con el objetivo de incentivar
el pago en plazo y erradicar una situación en la que
a veces resulta más ventajoso para los morosos retrasar
esos pagos, se contempla una notable elevación de los
tipos de interés aplicables a la morosidad. El nuevo
interés aplicado será el resultado de sumar siete
puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco
Central Europeo.
- Posibilidad
de reclamar por los deudores una indemnización razonable
que cubra los costos de cobro. Como otra forma de compensar
los efectos negativos de la morosidad en los acreedores, éstos
tendrán el derecho de reclamar una indemnización
razonable y se establece un límite del 15 por 100 de
la cuantía de la deuda.
- Prohibición
de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar
los acuerdos si éstos resultan manifiestamente perjudiciales
para el acreedor. La nueva Ley contempla las condiciones
para que el principio de libertad de contratación no
ampare prácticas abusivas que perjudiquen al acreedor,
mediante la imposición de cláusulas que permitan
plazos de pago más amplios o tipos de interés
de demora inferiores a los que la propia Ley establece, por
lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si resultan
manifiestamente abusivos. Ésta es una antigua reivindicación
de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición
en la que se encuentran frente a las grandes empresas para negociar
los pagos y los intereses de demora.
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