lexjuridica, Información y Servicios Legales
Medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración, destinada a combatir los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad en las deudas.


Este Proyecto de Ley, que incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos efectos negativos, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por una situación como la actual, que a veces resulta ventajosa económicamente para los deudores.
Operaciones excluidas

El ámbito de aplicación de esta Ley se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración. Quedan expresamente excluidas las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques, pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor.

Cinco medidas

En la nueva Ley, siempre dentro del respeto al principio de libertad de contratación, se regulan unas condiciones de pago que habrán de observarse en defecto de pacto entre las partes y que se articulan en cinco tipos de medidas concretas:

  • Reducción de los plazos de pago. En ausencia de pacto entre las partes, se fija un plazo máximo de pago de treinta días. En la actualidad, según las encuestas manejadas por la Comunidad Europea, el plazo de pago medio correspondiente a España alcanza los 68 días.
  • Devengo automático de los intereses de demora. Mediante la nueva Ley, una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento o intimación alguna por parte del acreedor.
  • Incremento de los intereses de demora. Con el objetivo de incentivar el pago en plazo y erradicar una situación en la que a veces resulta más ventajoso para los morosos retrasar esos pagos, se contempla una notable elevación de los tipos de interés aplicables a la morosidad. El nuevo interés aplicado será el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.
  • Posibilidad de reclamar por los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de cobro. Como otra forma de compensar los efectos negativos de la morosidad en los acreedores, éstos tendrán el derecho de reclamar una indemnización razonable y se establece un límite del 15 por 100 de la cuantía de la deuda.
  • Prohibición de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar los acuerdos si éstos resultan manifiestamente perjudiciales para el acreedor. La nueva Ley contempla las condiciones para que el principio de libertad de contratación no ampare prácticas abusivas que perjudiquen al acreedor, mediante la imposición de cláusulas que permitan plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los que la propia Ley establece, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si resultan manifiestamente abusivos. Ésta es una antigua reivindicación de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición en la que se encuentran frente a las grandes empresas para negociar los pagos y los intereses de demora.