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La
puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de lo Mercantil,
prevista para el próximo 1 de septiembre, conlleva la creación
por parte del Ministerio de Justicia de 37 nuevas unidades jurisdiccionales
(36 órganos judiciales y una plaza de magistrado) dedicadas
a resolver asuntos relacionados fundamentalmente con la Ley Concursal,
que entrará en la misma fecha.
Cabe
recordar que el anterior Gobierno previó en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004 la creación
de 50 nuevos órganos judiciales para todos los órdenes.
De ahí que la decisión del Ministerio de Justicia
de destinar 37 de ellos a la materia mercantil, es decir, el 74
por ciento del total de la nueva planta judicial, suponga un esfuerzo
considerable dirigido a que la aplicación de la Ley Concursal
sea un éxito.
La
creación de cada uno de los 37 nuevos Juzgados de los Mercantil
se ha hecho según la ratio de litigiosidad establecida
por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano
de gobierno de los jueces recomendó la implantación
de un juzgado de estas características en aquellos lugares
donde entraran 400 o más asuntos al año. Sin embargo,
con este criterio no se hubieran podido conceder ni la mitad de
los juzgados que el Gobierno actual pretende crear. Por ello,
y con el fin de lograr satisfacer las reivindicaciones de las
distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia
ha decidido rebajar la ratio de litigiosidad a 300 asuntos al
año. El hecho de que algunas poblaciones hayan quedado
fuera de la primera hornada de Juzgados de lo Mercantil de nueva
creación, no quiere decir que no vayan a tenerlo en el
futuro ni que los asuntos de esta materia dejen de estar atentidos
puestos que todas las provincias contarán con jueces especializados.
De hecho, el ministro de Justicia, Juan Fernando López
Aguilar, anunció en su comparecencia ante la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 25 de mayo
su intención de crear otros nuevos ocho Juzgados de lo
Mercantil durante el primer semestre del 2005.
Como
prueba de la importancia que el actual Gobierno otorga a la justicia
mercantil y con objeto de que sea una justicia emblemática
capaz de garantizar de una forma ágil y eficaz la tutela
judicial efectiva, destaca el hecho de que sus previsiones de
creación de órganos judiciales dedicados a la materia
mercantil supera con creces a las previsiones del anterior Ejecutivo.
De
los 37 nuevos órganos judiciales 24 estarán dedicados
en exclusiva a resolver asuntos mercantiles (5 en Madrid, 4 en
Barcelona, 2 en Valencia y uno en Cádiz, Málaga,
Sevilla, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria,
Santa Cruz de Tenerife, Alicante, A Coruña, Pontevedra,
Murcia, San Sebastián y Bilbao). Respecto al Juzgado de
lo Mercantil número 1 de Alicante, éste tendrá
jurisdicción de ámbito provincial como tal Juzgado
de lo Mercantil y seguirá teniendo ámbito nacional
únicamente como Juzgado de marca, dibujos y modelos comunitarios.
Otros
10 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción compartirán
sus asuntos con los de lo mercantil (número 7 de Almería,
número 9 de Córdoba, número 14 de Granada,
número 19 de Zaragoza, número 10 de Santander, número
8 de León, número 12 de Valladolid, número
6 de Girona, número 6 de Lleida y número 7 de Tarragona).
Lo mismo ocurre con los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 9 y 5 de Logroño y Ceuta, respectivamente.
Además,
el Ministerio de Justicia ha creado una plaza de magistrado en
la Audiencia Provincial de Alicante que, junto a otros dos magistrados
destinados ya en dicho órgano jurisdiccional, conformarán
la nueva sección octava de la Audiencia Provincial.
Se
cumple así lo previsto en la Disposición Adicional
Undécima de la Ley Concursal que contempla tres soluciones
para atender a la demanda de la justicia mercantil:
1.
Creación de Juzgados de lo Mercantil dedicados excluisvamente
a dicha materia.
2. Creación de Juzgados de Primera Instancia que compatibilicen
materias mercantiles con el resto de la jurisdicción
civil.
3. Especialización de Juzgados de Primera Instancia ya
existentes en materia mercantil.
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