lexjuridica, Información y Servicios Legales
EL 74 por ciento de los Juzgados de nueva creación serán de lo Mercantil.

 La puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de lo Mercantil, prevista para el próximo 1 de septiembre, conlleva la creación por parte del Ministerio de Justicia de 37 nuevas unidades jurisdiccionales (36 órganos judiciales y una plaza de magistrado) dedicadas a resolver asuntos relacionados fundamentalmente con la Ley Concursal, que entrará en la misma fecha.

Cabe recordar que el anterior Gobierno previó en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 la creación de 50 nuevos órganos judiciales para todos los órdenes. De ahí que la decisión del Ministerio de Justicia de destinar 37 de ellos a la materia mercantil, es decir, el 74 por ciento del total de la nueva planta judicial, suponga un esfuerzo considerable dirigido a que la aplicación de la Ley Concursal sea un éxito.

La creación de cada uno de los 37 nuevos Juzgados de los Mercantil se ha hecho según la ratio de litigiosidad establecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces recomendó la implantación de un juzgado de estas características en aquellos lugares donde entraran 400 o más asuntos al año. Sin embargo, con este criterio no se hubieran podido conceder ni la mitad de los juzgados que el Gobierno actual pretende crear. Por ello, y con el fin de lograr satisfacer las reivindicaciones de las distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia ha decidido rebajar la ratio de litigiosidad a 300 asuntos al año. El hecho de que algunas poblaciones hayan quedado fuera de la primera hornada de Juzgados de lo Mercantil de nueva creación, no quiere decir que no vayan a tenerlo en el futuro ni que los asuntos de esta materia dejen de estar atentidos puestos que todas las provincias contarán con jueces especializados. De hecho, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 25 de mayo su intención de crear otros nuevos ocho Juzgados de lo Mercantil durante el primer semestre del 2005.

Como prueba de la importancia que el actual Gobierno otorga a la justicia mercantil y con objeto de que sea una justicia emblemática capaz de garantizar de una forma ágil y eficaz la tutela judicial efectiva, destaca el hecho de que sus previsiones de creación de órganos judiciales dedicados a la materia mercantil supera con creces a las previsiones del anterior Ejecutivo.

De los 37 nuevos órganos judiciales 24 estarán dedicados en exclusiva a resolver asuntos mercantiles (5 en Madrid, 4 en Barcelona, 2 en Valencia y uno en Cádiz, Málaga, Sevilla, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, A Coruña, Pontevedra, Murcia, San Sebastián y Bilbao). Respecto al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, éste tendrá jurisdicción de ámbito provincial como tal Juzgado de lo Mercantil y seguirá teniendo ámbito nacional únicamente como Juzgado de marca, dibujos y modelos comunitarios.

Otros 10 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción compartirán sus asuntos con los de lo mercantil (número 7 de Almería, número 9 de Córdoba, número 14 de Granada, número 19 de Zaragoza, número 10 de Santander, número 8 de León, número 12 de Valladolid, número 6 de Girona, número 6 de Lleida y número 7 de Tarragona). Lo mismo ocurre con los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 9 y 5 de Logroño y Ceuta, respectivamente.

Además, el Ministerio de Justicia ha creado una plaza de magistrado en la Audiencia Provincial de Alicante que, junto a otros dos magistrados destinados ya en dicho órgano jurisdiccional, conformarán la nueva sección octava de la Audiencia Provincial.

Se cumple así lo previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley Concursal que contempla tres soluciones para atender a la demanda de la justicia mercantil:

1. Creación de Juzgados de lo Mercantil dedicados excluisvamente a dicha materia.
2. Creación de Juzgados de Primera Instancia que compatibilicen materias mercantiles con el resto de la jurisdicción civil.
3. Especialización de Juzgados de Primera Instancia ya existentes en materia mercantil.